LEGISLAR A FAVOR DE LA NIÑEZ, VÍCTIMAS DE DELITOS; PROPONE DIPUTADA REYNA FLOR BÁEZ
Tlaxcala, Tlax., a 31 de diciembre 2021
La Diputada Local representante del Partido Fuerza por México, presentó una iniciativa para legislar a favor de la niñez tlaxcalteca, que ha sido víctima por la pérdida de su progenitora en situaciones de delito, a fin de garantizar sus derechos ante tal situación.
Este 31 de diciembre, en la tercera sesión de la Comisión Permanente, la legisladora Reyna Báez, dio lectura al proyecto de Decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito, del Código Penal y de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Tlaxcala.
Lo anterior, con el objetivo de precisar la calidad de víctimas de las personas menores de edad, hijas o hijos de mujeres víctimas de los delitos de feminicidio u homicidio con violencia y garantizar los derechos derivados de tal situación.
La congresista señaló que en la mayoría de los hogares en los que se vive violencia, las niñas y los niños también son agredidos física y emocionalmente, lo que los iguala en condiciones de violencia de género y los ubica como víctimas indirectas de la situación.
Asimismo, Reyna Flor Báez puntualizó que debe ser el Estado, a través del Gobierno Estatal y Municipal, así como del Sistema del Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el que brinde la protección íntegra a los infantes, hijas e hijos de mujeres víctimas de violencia, a fin de atender su situación, protegerlos y obtener la reparación del daño.
Bajo el principio del interés superior de la niñez, estas instancias deberán propiciar las medidas pertinentes para que los menores de edad se encuentren en un entorno propicio para su bienestar y, si esto no interfiere con los derechos e integridad de los menores, puedan prevalecer en su entorno familiar cercano.
De igual forma, se considera otorgar de manera gratuita y oficiosa atención médica y psicológica especializada de emergencia, en los términos de ley; becas de estudio en instituciones públicas que se prevén en los programas del gobierno federal y que les resulten aplicables, así como servicios educativos gratuitos, lo que ha de incluir exención del pago de cuotas escolares, además de útiles escolares y uniformes.
Con la iniciativa se busca que se reformen la fracción XVI artículo 10, el párrafo segundo del artículo 11, las fracciones IX y XXII del artículo 13; y se adicionen un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4; un párrafo cuarto al artículo 4 Bis, un párrafo segundo a la fracción XXIII del artículo 10; los párrafos segundo y tercero a la fracción I del artículo 13, una fracción Il, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 26; y los artículos 34 Bis, 38 Bis y 39 Bis, todos de la Ley de Atención Protección a Víctimas y Ofendidos para el Estado de Tlaxcala.