Transparencia LXI Legislatura
Artículo 63. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
Fracción Descripción I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros; II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables; III. Las facultades de cada una de las áreas que los integren; IV. Las metas y objetivos de las áreas que los integren de conformidad con sus programas operativos | XLS | PDF V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones deban establecer; VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; VII. El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales; VIII. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración; IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe del Instituto correspondiente; X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa; XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación; No aplicable por el momento.
XII. La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo con la normatividad aplicable; XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información; XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos; XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:a) Área responsable;b) Denominación del programa;c) Periodo de vigencia;d) Diseño, objetivos y alcances;e) Metas físicas;f) Población beneficiada estimada;g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;h) Requisitos y procedimientos de acceso;i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;j) Mecanismos de exigibilidad;k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;m) Formas de participación social;n) Articulación con otros programas sociales;o) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, eq) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los datos siguientes: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarías, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo; Esta fracción no es aplicable para el Poder Legislativo.
XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos; XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado; así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto; A la fecha no se han impuesto sanciones administrativas al sujeto obligado.
XVIII. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición; A la fecha no se han impuesto sanciones administrativas definitivas a los servidores públicos de la LXI Legislaturta.
XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos; XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen; XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio del gasto, en términos de la normatividad aplicable; XXII. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable; El Congreso del Estado no contrae deuda pública.
XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña; XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan; No aplicable por el momento.
XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; No aplicable por el momento.
XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos; Esta fracción no es aplicable para el Congreso del Estado.
XXVIII. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;2. Los nombres de los participantes o invitados;3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;4. El área solicitante y la responsable de su ejecución;5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
7. El contrato y, en su caso, sus anexos;8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;13. El convenio de terminación, y14. El finiquito;b) De las adjudicaciones directas:1. La propuesta enviada por el participante;2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;3. La autorización del ejercicio de la opción;4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;10. El convenio de terminación, y11. El finiquito;c) Tratándose de obra pública directa que ejecute cualquier entidad pública y contemplada en los presupuestos de egresos, la información precisará:1. Monto;2. Lugar;3. Plazo de ejecución;4. Identificación de la entidad pública responsable de la obra, y5. Los mecanismos de vigilancia o supervisión de la sociedad civil.XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados; XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible; XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero; XXXII. Padrón de proveedores y contratistas; XXXIII. Los convenios o contratos que celebren con: a) La federación, los estados y los municipios; b) Los sectores social y privado; c) Sindicatos; d) Cámaras empresariales; e) Partidos y cualquier otro tipo de agrupaciones políticas; f) Instituciones de enseñanza privada; g) Fundaciones; h) Cualquier institución pública del Estado, e i) Con otros países. XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención; El Congreso del Estado no ha recibido recomendaciones de ninguno de los Organos u Urganismos mencionados.
XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio; XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana; XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos; Esta fracción no es aplicable para el Congreso del Estado.
XXXIX. Las actas y resoluciones del comité de transparencia de los sujetos obligados; XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; No aplicable por el momento.
XLI. Los estudios financiados con recursos públicos; No aplicable por el momento.
XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben; La Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala en sus artículos 1, 2 y 3; indica que la instituión denominada “Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala” podrá otorgar las prestaciones de pensión y/o jubilación a los servidores públicos del Poder Legislativo.
XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos; XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie; El Congreso del Estado no realiza donaciones.
XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos; El Congreso del Estado no cuenta con Consejos Consultivos.
XLVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. Artículo 65. Además de lo señalado en el artículo 63 de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Legislativo del Estado, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
Fracción Descripción I. Programa Legislativo aprobado para cada periodo ordinario; II. Gaceta Parlamentaria | XLS | PDF III. Orden del día IV. El Diario de los Debates; V. Las versiones estenográficas; VI. La asistencia de cada una de sus sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités; VII. Las iniciativas de Ley, decretos, acuerdos y puntos de acuerdo, la fecha en que se recibió, las comisiones a las que se turnaron, y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas; VIII. Las leyes, decretos, acuerdos y puntos de acuerdo aprobados por el Congreso del Estado; IX. Las actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las comisiones y comités y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido del voto, en votación económica, y por cada legislador, en la votación nominal y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas de los dictámenes y acuerdos sometidos a consideración; X. Las declaratorias, resoluciones definitivas sobre juicios políticos de procedencia de causa y desafuero; XI. Las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias de servidores públicos; y procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro de servidores públicos; XII. Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación; No aplicable por el momento.
XIII. El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación; XIV. Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa, y XV. El padrón de cabilderos, de acuerdo a la normatividad aplicable. El Congreso del Estado no cuenta con un padron de cabilderos.
XVI. Nombres, fotografía y currículum vitae de los diputados, incluyendo los suplentes cuando éstos últimos asuman las funciones del propietario, así como las comisiones y comités a los que pertenecen; XVII. Programa anual de trabajo de los órganos técnico administrativos del Congreso del Estado, organigrama e informe anual de actividades | XLS | PDF XVIII. Informe de los viajes oficiales, nacionales y al extranjero, de los diputados, o del personal de los órganos técnico administrativos, y XIX. Los demás informes que deban presentarse conforme a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala y el Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala.