Órganos Técnicos y Administrativos

Órganos Técnicos y Administrativos

  • Secretaría Parlamentaria
  • Secretaría Administrativa
  • Instituto de Estudios
    Legislativos
  • Dirección Jurídica
  • Comunicación Social y
    Relaciones Públicas

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala.

 

Encargada de la Secretaría Parlamentaria

Lic. Maricela Martínez Sánchez

Artículo 102. La Secretaría Parlamentaria se encargará de la coordinación y supervisión de los servicios parlamentarios del Congreso en las funciones relativas al protocolo, conducción de sesiones, elaboración de actas del Pleno y compilación del diario de los debates.

 

Artículo 103. El titular de la Secretaría Parlamentaria debe ser licenciado en derecho o en cualquiera de las otras ramas de las ciencias sociales.

 

Artículo 104. Las atribuciones del Secretario Parlamentario son:

 

I. Auxiliar a la Mesa Directiva, a la Comisión Permanente y a la Junta de Coordinación y Concertación Política, en las funciones que legalmente les competen;

 

II. Brindar apoyo a las comisiones legislativas para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones;

 

III. Cuidar la elaboración de la versión estenográfica de las sesiones del Pleno;

 

IV. Elaborar las actas de las sesiones del Pleno;

 

V. Preparar la documentación de los asuntos a tratar de las sesiones del Pleno;

 

VI. Formar y controlar el archivo del Congreso del Estado;

 

VII. Cuidar la elaboración del Diario de los Debates;

 

VIII. Coordinar sus actividades con los titulares de otros organismos internos y externos, cuando así lo requiera el funcionamiento de la Legislatura;

 

IX. Dar fe de los documentos que expida el Congreso;

 

X. Llevar el control de las leyes, decretos y acuerdos que emita el Congreso;

 

XI. Llevar el control y seguimiento de los expedientes parlamentarios;

 

XII. Enviar, por medio electrónico, a cada Diputado, las iniciativas de Ley, Decreto o Acuerdo que se presenten;

 

XIII. Comunicar las resoluciones del Congreso a quien corresponda;

 

XIV. Fungir como responsable del área de información del Congreso del Estado, y

 

XV. Las demás que expresamente le confiera esta Ley, la Mesa Directiva o la Junta de Coordinación y Concertación Política.

 

Artículo 105. Del personal que integra la Secretaría Parlamentaria se nombrará a un actuario parlamentario, designado por la Junta de Coordinación y Concertación Política, con las facultades siguientes:

 

I. Realizar las notificaciones y diligencias que les sean ordenadas, y levantar las constancias de las mismas;

 

II. Dar fe en la realización de las diligencias que practique;

 

III. Llevar los libros de control en los que se anoten diariamente las diligencias y notificaciones que se lleven a cabo, y

 

IV. Las demás que le encomiende el titular de la Secretaría Parlamentaria.

 

Artículo 106. El titular de la Secretaría Parlamentaria vigilará que todo lo acontecido en las sesiones del Congreso, sea consignado en un medio de difusión oficial denominado “Diario de los Debates”.

 

Secretaría Parlamentaria | Tel. 01(246) 68 93357, Ext. 1266.

 

Fecha de Validación: 30 de agosto de 2018
Área Responsable de Generar la Información: Secretaría Parlamentaria
Calle Ignacio Allende Núm. 31, Col. Centro, C.P. 90000
Correo Electrónico: secreparla@congresodetlaxcala.gob.mx
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 am. a 15:00 pm. y de 18:00 a 20:00 pm.

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala.

 

C.P. Nils Gunnar Jaime Robles Andersson

Artículo 107. La Secretaría Administrativa apoyará las funciones relativas al desarrollo de la actividad administrativa interna del Congreso del Estado bajo la supervisión y lineamientos que establezca el Comité de Administración.

 

Artículo 108. El titular de la Secretaría Administrativa debe ser preferentemente licenciado en administración pública o en alguna de las ciencias económico administrativas.

 

Artículo 109. El titular de la Secretaría Administrativa tendrá las atribuciones siguientes:

 

I. Administrar los recursos bajo la supervisión y lineamientos del Comité de Administración;

 

II. Llevar el Registro y Control Presupuestal;

 

III. Tramitar los asuntos financieros;

 

IV. Efectuar el pago de las dietas y sueldos de los diputados y de los servidores públicos;

 

V. Captar los recursos económicos a que hacen alusión los artículos 12, fracción X, y 73, párrafo cuarto, de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios;

 

VI. Coordinar al personal administrativo y de apoyo, y

 

VII. Las demás que la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación y Concertación Política y el Comité de Administración le encomienden.

 

Secretaría Administrativa | Tel. 01(246) 68 93359 Ext. 1255.
 

Fecha de Validación: 30 de agosto de 2018
Área Responsable de Generar la Información: Secretaría Administrativa
Calle Ignacio Allende Núm. 31, Col. Centro, C.P. 90000
Correo Electrónico: admiva@congresodetlaxcala.gob.mx
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 am. a 15:00 pm. y de 18:00 a 20:00 pm.

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala.

 

Lic. Raúl Pluma Ríos

Artículo 110. El Instituto de Estudios Legislativos será el órgano de consulta encargado de asesorar técnicamente a las comisiones ordinarias y especiales en la elaboración de iniciativas y dictámenes. Asimismo deberá realizar las investigaciones necesarias en las etapas legislativas.

 

Artículo 111. El titular del Instituto de Estudios Legislativos debe ser licenciado en derecho.

 

Artículo 112. El titular del Instituto de Estudios Legislativos tendrá las atribuciones siguientes:

 

I. Coadyuvar con las comisiones en la elaboración de dictámenes y proyectos que le encomienden los diputados;

 

II. Analizar las iniciativas que se presenten al Congreso del Estado;

 

III. Revisar la adecuada argumentación y técnica legislativa de las leyes, decretos y acuerdos previo a su presentación y aprobación por el Pleno;

 

IV. Realizar las tareas editoriales que se le encomienden;

 

V. Capacitar y asesorar a los secretarios técnicos en la elaboración de los dictámenes e iniciativas;

 

VI. Apoyar a los diputados en materia legislativa;

 

VII. Estar presente en el desarrollo de las sesiones del Congreso del Estado;

 

VIII. Tener bajo su responsabilidad la biblioteca del Congreso del Estado;

 

IX. Apoyar a la Mesa Directiva, a la Comisión Permanente y a las comisiones en los eventos de consulta, foros y mesas de trabajo, para la sistematización de las propuestas o conclusiones que se obtengan;

 

X. Prestar los servicios de corrección y estilo que se le requieran en la elaboración de iniciativas y dictámenes;

 

XI. Tendrá a su cargo la administración de la biblioteca, y

 

XII. Las demás que le confiera la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación y Concertación Política y esta Ley.
Flujograma del Proceso Legislativo

Instituto de Estudios Legislativos | Tel.: 01(246) 68 93366 Ext. 1270.
 

Fecha de Validación: 30 de agosto de 2018
Área Responsable de Generar la Información: Instituto de Estudios Legislativos
Calle Ignacio Allende Núm. 31, Col. Centro, C.P. 90000
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 am. a 15:00 pm. y de 18:00 a 20:00 pm.

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala.

 

Lic. Rigoberto Lucas López

Artículo 113. La Dirección Jurídica es un órgano encargado de la defensa jurídica de los asuntos en los que el Congreso tenga interés y asesorará en materia jurídica a los diputados en los procesos legales derivados de la función legislativa, así como a los demás órganos técnicos y administrativos; y atenderá todos los asuntos legales en los que el Congreso del Estado sea llamado a actuar como parte ante los órganos jurisdiccionales sean éstos del ámbito estatal o federal.

 

Artículo 114. El titular de la Dirección Jurídica debe ser licenciado en derecho.

 

Artículo 115. El titular de la Dirección Jurídica tendrá las funciones siguientes:

 

I. Atender los asuntos legales del Congreso del Estado en sus aspectos consultivo y contencioso;

 

II. Ejercer, por mandato legal del Presidente de la Mesa Directiva, la representación jurídica del mismo en los juicios y procedimientos contenciosos en los que éste sea parte;

 

III. Asesorar en materia jurídica a los titulares de los órganos técnicos administrativos del Congreso del Estado;

 

IV. Vigilar y revisar todos los actos jurídicos que deban ser suscritos por cualquier servidor público en representación del Congreso del Estado;

 

V. Emitir opiniones fundadas respecto de los expedientes parlamentarios y/o asuntos que le sean turnados para tal efecto, y

 

VI. Las demás que le sean encomendadas por el presidente del Congreso y la Junta de Coordinación y Concertación Política.

 

Dirección Jurídica | Tel. 01(246) 68 93368  Ext. 1264
 

Fecha de Validación: 30 de agosto de 2018
Área Responsable de Generar la Información: Dirección Jurídica
Calle Ignacio Allende Núm. 31, Col. Centro, C.P. 90000
Correo Electrónico: dirjuridica@congresodetlaxcala.gob.mx
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 am. a 15:00 pm. y de 18:00 a 20:00 pm.

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala.

Lic. David Rodríguez Silva

Artículo 116. La Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas, es el órgano encargado de la difusión y comunicación de las actividades tanto al interior como al exterior del Congreso.

 

Artículo 117. El titular de la Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas debe ser licenciado en ciencias de la comunicación.

 

Artículo 118. El titular de la Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas desarrollará las funciones siguientes:

 

I. Diseñar y ejecutar el programa de comunicación social del Congreso del Estado para dar a conocer las actividades legislativas, y auxiliar a los diputados en sus relaciones con los medios de comunicación;

 

II. Captar, analizar y enviar de manera oportuna, por medio electrónico, a los diputados la información generada por los medios de comunicación locales, nacionales e internacionales, referente a los acontecimientos de interés para el Congreso del Estado;

 

III. Proporcionar a los medios de comunicación acreditados ante el Congreso del Estado, la información generada por el mismo;

 

IV. Elaborar de manera periódica la gaceta parlamentaria del Congreso del Estado, y

 

V. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente de la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación y Concertación Política.

 

Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas | Tel. Conmutador: 01(246) 68 93370 Ext. 1284.
 

Fecha de Validación: 30 de agosto de 2018
Área Responsable de Generar la Información: Dirección de comunicación Social y Relaciones Públicas
Calle Ignacio Allende Núm. 31, Col. Centro, C.P. 90000
Correo Electrónico:
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 am. a 15:00 pm. y de 18:00 a 20:00 pm.