Art 63 Fracción XXXVI

Resoluciones y Laudos

Formato XXXVI.Resoluciones y laudos (congreso)

No. de Exp.
Fecha de publicación Descripción
367/2014  15/12/2016  “Resuelve (…) Séptimo.- Se CONDENA al H. CONGESO DEL ESTADO DE TLAXCALA, al pago, computo e inscripciones de las aportaciones que en forma quincenal debió corresponder a la actora …, desde su fecha de ingreso es decir del día cinco de noviembre del año dos mil doce, hasta la fecha de la terminación de la relación laboral siendo esta el día siete de mayo de dos mil catorce, por lo que para tal efecto desele vista a PESIONES CIVILES DEL ESTADO DE TLAXCALA, para que proceda a la cuantificación, en la que incluso habrá de fijar multas y recargos de conformidad con los reglamentos que resulten aplicables, dicha determinación, obedece, al hecho de que las cuotas correspondientes a dicha institución se deducen directamente del salario del servidor público a razón de un 12% y 18%, tal como lo establecen los artículos 28 y 29 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala, por lo que dicha cuantificación deberá realizarse hasta la fecha de su terminación del vínculo laboral, es decir el día siete de mayo de dos mil catorce. (…)”
344/2016  09/01/2017  “PRIMERO.- Queda firme el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida, respecto de las autoridades responsables Secretario d eGobierno y Director del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala; al no haber sido materia de impugnación. SEGUNDO.- En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida. TERCERO.- Se sobresee en el juicio de amparo 344/2016, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, promovido por CARLOS IXTLAPALE PÉREZ,.”…
1043/2016  13/01/2017  ÚNICO. SE SOBRESEE en el presente juicio de amparo, promovido por MAURILIO PALACIOS MÓNTALES, dado lo razonado en los numerales IV y VII, de este fallo.
489/2016  09/01/2017  PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por Productos Agroindustriales Aztecas, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Rodolfo Treviño Torres, respecto de los actos reclamados del Secretario de Gobierno, del Secretario de Planeación y Finanzas, y del Director del Periódico Oficial, todos del Estado de Tlaxcala, consistentes en el refrendo y la publicación del artículo 26, fracción X, del decreto 185 que contiene la Ley de ingresos para el Municipio de Xalostoc, Tlaxcala, por las razones expuestas en los considerandos tercero y quinto de esta resolución. SEGUNDO. Fue INFUNDADO EL INCIDENTE DE OBJECIÓN DE DOCUMENTO planteado por las autoridades responsables Presidenta y tesorero, ambos del Ayuntamiento de Xalostoc, tlaxcala, en términos de lo determinado en el considerando cuarto de esta sentencia. TERCERO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Productos Agroindustriales Azteca, Sociedad Anónima de Captal Variable, en contra de los actos reclamados del Congreso y Gobernador, ambos del Estado de Tlaxcala, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintidós de diciembre de dos mil quince, particularmente por lo que hce al artículo 26, fracción X, así como los reclamados del Ayuntamiento de Xalostoc, Tlaxcala, Presidenta y Tesorera, ambas de dicho municipio, consistentes en la aplicación de dicha norma, especificamente en el comprobante fiscal digital por internet 1281, expedido por el Ayuntamiento de Xalostoc, Tlaxcala, así como todas las consecuencias de hecho, de conformidad con lo expuesto en los considerandos séptimo y octavo de este fallo. CUARTO. Se decreta una multa equivalente a cien veces la unidad y Actualizción, tanto a María Rocenda Flores Hernández o Ma. Rocenda Flores Hernández, en su caracter de Tesorera del Municipio de Xalostoc, Tlaxcala, como a dicho Ayuntamiento, por las razones expuestas en el considerando noveno de esta resolución.
48/2016  08/02/2017  PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por la persona moral denominada ALMACENADORA SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CRÉDITO, respecto de la aprobación, emisión y promulgación de los artículos 173 a 189 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, así como los numerales 6 -excepto en lo relacionado a la tasa aplicable a los predios urbanos edificados-, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apizaco, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis, por las razones expuestas en el punto V de esta sentencia. SEGUNDO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN no ampara ni protege a la persona moral denominada ALMACENADORA SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CRÉDITO, contra la aprobación, emisión, promulgación y aplicación del artículo 6 -en la parte que establece la tasa del impuesto predial respecto de los predios urbanos edificados- de la Ley de Ingresos del Municipio de Apizaco, Tlaxcala, para el ejericicio fiscal dos mil dieciséis, en virtud de lo razonado en el considerando VII de este fallo.
975/2016  20/02/2017  ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por Gabriela Araceli Zepeda Quiroz, contra las autoridades y por los actos precisados en el resultando primero de esta sentencia, por las causas y motivos expuestos en el último considerando de este fallo.
1288/2017  10/04/2017  ÚNICO. La justicia de la Unión ampara y protege a Omar Ordaz Pintor e Irving Arturo García Díaz, quienes prmovieron el amparo por propio derecho, respecto de los actos reclamados a las autoridades, Gobernador, Congreso y Directora de la Coordinación del Registro Civil, todas del Estado de Tlaxcala, precisados en el considerando segundo; por las razones y para los efectos indicados en el último considerando de esta sentencia.
157/2017  17/04/2017  ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Fátima Yinstrinca Flores Serrano y Paloma Ramírez Meza, quienes promovieron el amparo por propio derecho, respecto de los actos reclamados a las autoridades, Gobernador, Congreso y Directora de la COordinación del Registro Civil, todas del Estado de Tlaxcala, precisados en el considerando segundo; por las razones y para los efectos indicados en el último considerando de esta sentencia.
1334/2016 19/04/2017  ÚNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo, promovido por Herón Guadalupe Morales Netzahualcóyotl respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables Congreso del Estado de Tlaxcala y la junta de Coordinación y Concertación Política del Congreso del Estado de Tlaxcala, por los motivos indicados en el considerando cuarto de esta sentencia.
1364/2016  21/04/2017  ÚNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por José Domingo Tirso Salgado Montealegre o Domingo tirso Salgado Montealgre respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables Congreso del Estado de Tlaxcala y Junta de Coordinación y Concertación Política del congreso del Estado de Tlaxcala, por los motivos indicados en el considerando cuarto de esta sentencia.