Marco Jurídico Recursos Hidráulicos

Marco Jurídico Recursos Hidráulicos

Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala

Artículo 58. Corresponde a la Comisión de Recursos Hidráulicos:

I. Lo relativo al fomento, difusión, aprovechamiento, cuidado y explotación de los recursos hidráulicos en la entidad;

II. Lo referente al inventario de recursos hidráulicos en la entidad; del uso y programas de aprovechamiento y conservación que se desarrollan actualmente;

III. Coadyuvar en la difusión de la legislación vigente (estatal y federal), en la materia y hacer acopio de observaciones que se presenten;

IV. Orientar la gestión de particulares y organizaciones para la regularización del aprovechamiento de los recursos hidráulicos, y

V. Coadyuvar en la gestión de la construcción de infraestructura para el tratamiento de aguas residuales y para prevenir y recuperar la calidad de los recursos hidráulicos