Marco Jurídico Recursos Hidráulicos
Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala
Artículo 58. Corresponde a la Comisión de Recursos Hidráulicos:
I. Lo relativo al fomento, difusión, aprovechamiento, cuidado y explotación de los recursos hidráulicos en la entidad;
II. Lo referente al inventario de recursos hidráulicos en la entidad; del uso y programas de aprovechamiento y conservación que se desarrollan actualmente;
III. Coadyuvar en la difusión de la legislación vigente (estatal y federal), en la materia y hacer acopio de observaciones que se presenten;
IV. Orientar la gestión de particulares y organizaciones para la regularización del aprovechamiento de los recursos hidráulicos, y
V. Coadyuvar en la gestión de la construcción de infraestructura para el tratamiento de aguas residuales y para prevenir y recuperar la calidad de los recursos hidráulicos