Marco Jurídico Asuntos Municipales

Marco Jurídico Asuntos Municipales

Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala

Artículo 40. A la Comisión de Asuntos Municipales le compete conocer de los asuntos siguientes:

I. Sobre la capacitación y actualización de los integrantes del Ayuntamiento y Servidores Públicos de la Administración Municipal;

II. Promover todas las actividades y acuerdos para convertir a los municipios en polos de desarrollo social sustentable;

III. De los que planteen los ayuntamientos cuando en el ejercicio de sus facultades y atribuciones resulte el origen de algún problema;

IV. Del cumplimiento de las Leyes y Reglamentos por parte de los integrantes del Ayuntamiento y los Servidores Públicos de la Administración Municipal, y

V. Substanciar los tramites en los asuntos relativos a límites territoriales entre los municipios, hasta dejarlos en estado de resolución para su revisión por la Junta de Coordinación y Concertación Política.