Marco Jurídico Asuntos Municipales
Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala
Artículo 40. A la Comisión de Asuntos Municipales le compete conocer de los asuntos siguientes:
I. Sobre la capacitación y actualización de los integrantes del Ayuntamiento y Servidores Públicos de la Administración Municipal;
II. Promover todas las actividades y acuerdos para convertir a los municipios en polos de desarrollo social sustentable;
III. De los que planteen los ayuntamientos cuando en el ejercicio de sus facultades y atribuciones resulte el origen de algún problema;
IV. Del cumplimiento de las Leyes y Reglamentos por parte de los integrantes del Ayuntamiento y los Servidores Públicos de la Administración Municipal, y
V. Substanciar los tramites en los asuntos relativos a límites territoriales entre los municipios, hasta dejarlos en estado de resolución para su revisión por la Junta de Coordinación y Concertación Política.