Marco Jurídico Finanzas y Fiscalización
Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala
Artículo 49. Corresponde a la Comisión de Finanzas y Fiscalización:
I. Elaborar y presentar los proyectos de iniciativa, reforma o adiciones de Leyes hacendarías, fiscales y de fiscalización de recursos públicos del Estado y de los municipios;
II. Dictaminar sobre:
a. Leyes de ingresos del Estado y de los municipios;
b. Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado;
c. Impuestos extraordinarios o especiales, estatales o municipales, y
d. La información y documentación para negociar empréstitos del Estado, y de los municipios en términos de la Constitución.
III. Proponer, en coordinación con la Junta de Coordinación y Concertación Política, el Presupuesto de Egresos para el ejercicio anual del Congreso;
IV. Conocer sobre los convenios que celebre en materia financiera el Gobierno del Estado con los ayuntamientos de la entidad, y los que celebren aquellos con la Federación;
V. Conocer de la fijación de bases y montos para la distribución de las participaciones federales y estatales que correspondan a cada Municipio;
VI. Supervisar la revisión y fiscalización de las cuentas públicas de las personas jurídicas fiscalizadas que realice el Órgano de Fiscalización Superior;
VII. Realizar las actividades necesarias para cumplir su función de enlace del Congreso con el Órgano de Fiscalización Superior. Así como llevar a cabo inspecciones de campo y documentales de los recursos públicos;
VIII. Presentar para su aprobación al Pleno los dictámenes que envíe el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las cuentas públicas de los poderes, órganos autónomos y municipales, y
IX. Las demás facultades previstas en las Leyes materia de fiscalización en el Estado de Tlaxcala y sus municipios.