Marco Jurídico Equidad y Género
Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala
Artículo 48. A la Comisión de Equidad y Género le corresponde:
I. Efectuar los estudios y análisis de la legislación a efecto de propiciar la equidad e igualdad de oportunidades entre los géneros y la definición de los mecanismos para su consecución;
II. Establecer mecanismos de enlace y coordinación con las Instituciones y Organismos Públicos y Privados, Nacionales e Internacionales para fomentar una conciencia de respeto y equidad de género, y
III. Proponer las Leyes necesarias para la prevención y erradicación de la violencia hacia los géneros y las llamadas minorías sociológicas.