Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala.
Secretaría Administrativa
Lic. Gonzalo Guízar Vázquez
Artículo 107. La Secretaría Administrativa apoyará las funciones relativas al desarrollo de la actividad administrativa interna del Congreso del Estado bajo la supervisión y lineamientos que establezca el Comité de Administración.
Artículo 108. El titular de la Secretaría Administrativa debe ser preferentemente licenciado en administración pública o en alguna de las ciencias económico administrativas.
Artículo 109. El titular de la Secretaría Administrativa tendrá las atribuciones siguientes:
I. Administrar los recursos bajo la supervisión y lineamientos del Comité de Administración;
II. Llevar el Registro y Control Presupuestal;
III. Tramitar los asuntos financieros;
IV. Efectuar el pago de las dietas y sueldos de los diputados y de los servidores públicos;
V. Captar los recursos económicos a que hacen alusión los artículos 12, fracción X, y 73, párrafo cuarto, de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios;
VI. Coordinar al personal administrativo y de apoyo, y
VII. Las demás que la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación y Concertación Política y el Comité de Administración le encomienden.
Fecha de Validación: 4 de septiembre 2024
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