Marco Jurídico Instructora de Juicio Político, Declaración de Procedencia, Desafuero y Responsabilidad de Munícipes

Marco Jurídico Instructora de Juicio Político, Declaración de Procedencia, Desafuero y Responsabilidad de Munícipes

Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala

Artículo 54. A la Comisión Instructora de Juicio Político, Declaración de Procedencia, Desafuero y Responsabilidad de Munícipes, le corresponde conocer de los asuntos siguientes:

I. De los que el Congreso deba resolver erigiéndose en jurado de acusación o en jurado de procedencia para resolver sobre la declaratoria correspondiente, con sujeción a los procedimientos que establezcan las Leyes de la materia;

II. En materia de juicio político que envíe al Congreso del Estado la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, y
III. La substitución de los diputados en los casos en que estos deban excusarse del conocimiento por tener interés personal en el asunto.