Marco Jurídico Protección Civil, Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social

Marco Jurídico Protección Civil, Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social

Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala

Artículo 60. La Comisión de Protección Civil, Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social conoce de los asuntos siguientes:

I. Los convenios que se celebren entre el Gobierno del Estado y los ayuntamientos, en materia de seguridad pública y de aquél con el Gobierno Federal;

II. La organización de la política de prevención delictiva, seguridad ciudadana y derechos fundamentales en el Estado;
III. Las Leyes y Reglamentos que establezcan y regulen los sistemas de readaptación social, así como el funcionamiento de los cuerpos de seguridad pública, en coordinación con la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos;

IV. Formar parte de los organismos colegiados que previene el Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

V. De la orientación al público en general sobre protección civil y seguridad pública.