Marco Jurídico Derechos Humanos
Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala
Artículo 44. La Comisión de Derechos Humanos, conoce de los asuntos relacionados con:
I. La promoción y defensa de los derechos humanos en el Estado y sus municipios, en el ámbito de su competencia;
II. La recepción de quejas y denuncias acerca de presuntas violaciones a los derechos, cometidos por las autoridades gubernamentales, a fin de turnarlas a las instituciones administrativas correspondientes;
III. La obtención de información que los quejosos o denunciantes que estime conveniente y se considere pueda coadyuvar al cese de la presunta violación en sus derechos al individuo o individuos afectados;
IV. El seguimiento de las acciones que las autoridades directamente involucradas realicen en la investigación, procedente en los casos de violación a los derechos humanos en coordinación con la Comisión Estatal de Derechos Humanos;
V. El establecimiento de mecanismos de enlace y coordinación con las instituciones y organismos públicos y privados, así como con las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales para promover el respeto a los derechos humanos, y
VI. Proponer proyectos de iniciativas, programas y demás mecanismos que contribuyan a fortalecer el respeto y salvaguarda de los derechos humanos en nuestro Estado, de conformidad con las leyes vigentes, tratados y convenios internacionales sobre la materia, signados por nuestro país.