SECRETARÍA PARLAMENTARIA

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala.

 

Secretaría Parlamentaria

Lic. Noé Hernández Rojas

Artículo 102. La Secretaría Parlamentaria se encargará de la coordinación y supervisión de los servicios parlamentarios del Congreso en las funciones relativas al protocolo, conducción de sesiones, elaboración de actas del Pleno y compilación del diario de los debates.

 

Artículo 103. El titular de la Secretaría Parlamentaria debe ser licenciado en derecho o en cualquiera de las otras ramas de las ciencias sociales.

 

Artículo 104. Las atribuciones del Secretario Parlamentario son:

 

I. Auxiliar a la Mesa Directiva, a la Comisión Permanente y a la Junta de Coordinación y Concertación Política, en las funciones que legalmente les competen;

 

II. Brindar apoyo a las comisiones legislativas para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones;

 

III. Cuidar la elaboración de la versión estenográfica de las sesiones del Pleno;

 

IV. Elaborar las actas de las sesiones del Pleno;

 

V. Preparar la documentación de los asuntos a tratar de las sesiones del Pleno;

 

VI. Formar y controlar el archivo del Congreso del Estado;

 

VII. Cuidar la elaboración del Diario de los Debates;

 

VIII. Coordinar sus actividades con los titulares de otros organismos internos y externos, cuando así lo requiera el funcionamiento de la Legislatura;

 

IX. Dar fe de los documentos que expida el Congreso;

 

X. Llevar el control de las leyes, decretos y acuerdos que emita el Congreso;

 

XI. Llevar el control y seguimiento de los expedientes parlamentarios;

 

XII. Enviar, por medio electrónico, a cada Diputado, las iniciativas de Ley, Decreto o Acuerdo que se presenten;

 

XIII. Comunicar las resoluciones del Congreso a quien corresponda;

 

XIV. Fungir como responsable del área de información del Congreso del Estado, y

 

XV. Las demás que expresamente le confiera esta Ley, la Mesa Directiva o la Junta de Coordinación y Concertación Política.

 

Artículo 105. Del personal que integra la Secretaría Parlamentaria se nombrará a un actuario parlamentario, designado por la Junta de Coordinación y Concertación Política, con las facultades siguientes:

 

I. Realizar las notificaciones y diligencias que les sean ordenadas, y levantar las constancias de las mismas;

 

II. Dar fe en la realización de las diligencias que practique;

 

III. Llevar los libros de control en los que se anoten diariamente las diligencias y notificaciones que se lleven a cabo, y

 

IV. Las demás que le encomiende el titular de la Secretaría Parlamentaria.

 

Artículo 106. El titular de la Secretaría Parlamentaria vigilará que todo lo acontecido en las sesiones del Congreso, sea consignado en un medio de difusión oficial denominado “Diario de los Debates”.

 

Secretaría Parlamentaria | Tel. 01(246) 68 93357, Ext. 1266.

 

Fecha de Validación: 23 de septiembre 2021
Área Responsable de Generar la Información: Secretaría Parlamentaria
Calle Ignacio Allende Núm. 31, Col. Centro, C.P. 90000
Correo Electrónico: hr.noe@congresodetlaxcala.gob.mx
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 am. a 15:00 pm. y de 18:00 a 20:00 pm.