Órganos Técnicos y Administrativos

Órganos Técnicos y Administrativos

  • Secretaría Parlamentaria
  • Secretaría Administrativa
  • Instituto de Estudios
    Legislativos
  • Dirección Jurídica
  • Comunicación Social y
    Relaciones Públicas
  • Órgano Interno de Control

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala.

 

Secretaría Parlamentaria

Lic. José Eliseo Hernández Sánchez

Artículo 102. La Secretaría Parlamentaria se encargará de la coordinación y supervisión de los servicios parlamentarios del Congreso en las funciones relativas al protocolo, conducción de sesiones, elaboración de actas del Pleno y compilación del diario de los debates.

 

Artículo 103. El titular de la Secretaría Parlamentaria debe ser licenciado en derecho o en cualquiera de las otras ramas de las ciencias sociales.

 

Artículo 104. Las atribuciones del Secretario Parlamentario son:

 

I. Auxiliar a la Mesa Directiva, a la Comisión Permanente y a la Junta de Coordinación y Concertación Política, en las funciones que legalmente les competen;

 

II. Brindar apoyo a las comisiones legislativas para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones;

 

III. Cuidar la elaboración de la versión estenográfica de las sesiones del Pleno;

 

IV. Elaborar las actas de las sesiones del Pleno;

 

V. Preparar la documentación de los asuntos a tratar de las sesiones del Pleno;

 

VI. Formar y controlar el archivo del Congreso del Estado;

 

VII. Cuidar la elaboración del Diario de los Debates;

 

VIII. Coordinar sus actividades con los titulares de otros organismos internos y externos, cuando así lo requiera el funcionamiento de la Legislatura;

 

IX. Dar fe de los documentos que expida el Congreso;

 

X. Llevar el control de las leyes, decretos y acuerdos que emita el Congreso;

 

XI. Llevar el control y seguimiento de los expedientes parlamentarios;

 

XII. Enviar, por medio electrónico, a cada Diputado, las iniciativas de Ley, Decreto o Acuerdo que se presenten;

 

XIII. Comunicar las resoluciones del Congreso a quien corresponda;

 

XIV. Fungir como responsable del área de información del Congreso del Estado, y

 

XV. Las demás que expresamente le confiera esta Ley, la Mesa Directiva o la Junta de Coordinación y Concertación Política.

 

Artículo 105. Del personal que integra la Secretaría Parlamentaria se nombrará a un actuario parlamentario, designado por la Junta de Coordinación y Concertación Política, con las facultades siguientes:

 

I. Realizar las notificaciones y diligencias que les sean ordenadas, y levantar las constancias de las mismas;

 

II. Dar fe en la realización de las diligencias que practique;

 

III. Llevar los libros de control en los que se anoten diariamente las diligencias y notificaciones que se lleven a cabo, y

 

IV. Las demás que le encomiende el titular de la Secretaría Parlamentaria.

 

Artículo 106. El titular de la Secretaría Parlamentaria vigilará que todo lo acontecido en las sesiones del Congreso, sea consignado en un medio de difusión oficial denominado “Diario de los Debates”.

 

Secretaría Parlamentaria | Tel. 01(246) 68 93357, Ext. 1266.

 

Fecha de Validación: 23 de septiembre 2021
Área Responsable de Generar la Información: Secretaría Parlamentaria
Calle Ignacio Allende Núm. 31, Col. Centro, C.P. 90000
Correo Electrónico: sp.hernandez.sanchez@congresodetlaxcala.gob.mx
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 am. a 15:00 pm. y de 18:00 a 20:00 pm.

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala.

Secretaría Administrativa

Lic. Leonardo Esteban Estévez Vázquez

Artículo 107. La Secretaría Administrativa apoyará las funciones relativas al desarrollo de la actividad administrativa interna del Congreso del Estado bajo la supervisión y lineamientos que establezca el Comité de Administración.

 

Artículo 108. El titular de la Secretaría Administrativa debe ser preferentemente licenciado en administración pública o en alguna de las ciencias económico administrativas.

 

Artículo 109. El titular de la Secretaría Administrativa tendrá las atribuciones siguientes:

 

I. Administrar los recursos bajo la supervisión y lineamientos del Comité de Administración;

 

II. Llevar el Registro y Control Presupuestal;

 

III. Tramitar los asuntos financieros;

 

IV. Efectuar el pago de las dietas y sueldos de los diputados y de los servidores públicos;

 

V. Captar los recursos económicos a que hacen alusión los artículos 12, fracción X, y 73, párrafo cuarto, de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios;

 

VI. Coordinar al personal administrativo y de apoyo, y

 

VII. Las demás que la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación y Concertación Política y el Comité de Administración le encomienden.

 

Secretaría Administrativa | Tel. 01(246) 68 93359 Ext. 1255.
 

Fecha de Validación: 23 de septiembre 2021
Área Responsable de Generar la Información: Secretaría Administrativa
Calle Ignacio Allende Núm. 31, Col. Centro, C.P. 90000
Correo Electrónico: sa.estevez.vazquez@congresodetlaxcala.gob.mx
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 am. a 15:00 pm. y de 18:00 a 20:00 pm.

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala.

Instituto de Estudios Legislativos

Lic. Soraya Noemí Bocardo Phillips

Artículo 110. El Instituto de Estudios Legislativos será el órgano de consulta encargado de asesorar técnicamente a las comisiones ordinarias y especiales en la elaboración de iniciativas y dictámenes. Asimismo deberá realizar las investigaciones necesarias en las etapas legislativas.

 

Artículo 111. El titular del Instituto de Estudios Legislativos debe ser licenciado en derecho.

 

Artículo 112. El titular del Instituto de Estudios Legislativos tendrá las atribuciones siguientes:

 

I. Coadyuvar con las comisiones en la elaboración de dictámenes y proyectos que le encomienden los diputados;

 

II. Analizar las iniciativas que se presenten al Congreso del Estado;

 

III. Revisar la adecuada argumentación y técnica legislativa de las leyes, decretos y acuerdos previo a su presentación y aprobación por el Pleno;

 

IV. Realizar las tareas editoriales que se le encomienden;

 

V. Capacitar y asesorar a los secretarios técnicos en la elaboración de los dictámenes e iniciativas;

 

VI. Apoyar a los diputados en materia legislativa;

 

VII. Estar presente en el desarrollo de las sesiones del Congreso del Estado;

 

VIII. Tener bajo su responsabilidad la biblioteca del Congreso del Estado;

 

IX. Apoyar a la Mesa Directiva, a la Comisión Permanente y a las comisiones en los eventos de consulta, foros y mesas de trabajo, para la sistematización de las propuestas o conclusiones que se obtengan;

 

X. Prestar los servicios de corrección y estilo que se le requieran en la elaboración de iniciativas y dictámenes;

 

XI. Tendrá a su cargo la administración de la biblioteca, y

 

XII. Las demás que le confiera la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación y Concertación Política y esta Ley.
Flujograma del Proceso Legislativo

Instituto de Estudios Legislativos | Tel.: 01(246) 68 93366 Ext. 1270.
 

Fecha de Validación: 23 de septiembre 2021
Área Responsable de Generar la Información: Secretaría Administrativa
Calle Ignacio Allende Núm. 31, Col. Centro, C.P. 90000
Correo Electrónico: iel.bocardo.phillips@congresodetlaxcala.gob.mx
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 am. a 15:00 pm. y de 18:00 a 20:00 pm.

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala.

Dirección Jurídica

Lic. Gonzalo Guízar Vázquez

 

Artículo 113. La Dirección Jurídica es un órgano encargado de la defensa jurídica de los asuntos en los que el Congreso tenga interés y asesorará en materia jurídica a los diputados en los procesos legales derivados de la función legislativa, así como a los demás órganos técnicos y administrativos; y atenderá todos los asuntos legales en los que el Congreso del Estado sea llamado a actuar como parte ante los órganos jurisdiccionales sean éstos del ámbito estatal o federal.

 

Artículo 114. El titular de la Dirección Jurídica debe ser licenciado en derecho.

 

Artículo 115. El titular de la Dirección Jurídica tendrá las funciones siguientes:

 

I. Atender los asuntos legales del Congreso del Estado en sus aspectos consultivo y contencioso;

 

II. Ejercer, por mandato legal del Presidente de la Mesa Directiva, la representación jurídica del mismo en los juicios y procedimientos contenciosos en los que éste sea parte;

 

III. Asesorar en materia jurídica a los titulares de los órganos técnicos administrativos del Congreso del Estado;

 

IV. Vigilar y revisar todos los actos jurídicos que deban ser suscritos por cualquier servidor público en representación del Congreso del Estado;

 

V. Emitir opiniones fundadas respecto de los expedientes parlamentarios y/o asuntos que le sean turnados para tal efecto, y

 

VI. Las demás que le sean encomendadas por el presidente del Congreso y la Junta de Coordinación y Concertación Política.

 

Dirección Jurídica | Tel. 01(246) 68 93368  Ext. 1264
 

 

Fecha de Validación: 24 de septiembre de 2021
Área Responsable de Generar la Información: Dirección Jurídica
Calle Ignacio Allende Núm. 31, Col. Centro, C.P. 90000
Correo Electrónico: dj.deanda.flores@congresodetlaxcala.gob.mx
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 am. a 15:00 pm. y de 18:00 a 20:00 pm.

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala.

 

Comunicación Social y Relaciones Públicas

Lic. América Atenea Montoya Ortega

Artículo 116. La Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas, es el órgano encargado de la difusión y comunicación de las actividades tanto al interior como al exterior del Congreso.

 

Artículo 117. El titular de la Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas debe ser licenciado en ciencias de la comunicación.

 

Artículo 118. El titular de la Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas desarrollará las funciones siguientes:

 

I. Diseñar y ejecutar el programa de comunicación social del Congreso del Estado para dar a conocer las actividades legislativas, y auxiliar a los diputados en sus relaciones con los medios de comunicación;

 

II. Captar, analizar y enviar de manera oportuna, por medio electrónico, a los diputados la información generada por los medios de comunicación locales, nacionales e internacionales, referente a los acontecimientos de interés para el Congreso del Estado;

 

III. Proporcionar a los medios de comunicación acreditados ante el Congreso del Estado, la información generada por el mismo;

 

IV. Elaborar de manera periódica la gaceta parlamentaria del Congreso del Estado, y

 

V. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente de la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación y Concertación Política.

 

Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas | Tel. Conmutador: 01(246) 68 93370 Ext. 1284.
 

Fecha de Validación: 23 de septiembre 2021
Área Responsable de Generar la Información: Dirección de comunicación Social y Relaciones Públicas
Calle Ignacio Allende Núm. 31, Col. Centro, C.P. 90000
Correo Electrónico: cs.montoyao@congresodetlaxcala.gob.mx
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 am. a 15:00 pm. y de 18:00 a 20:00 pm.

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala.

 

Órgano Interno de Control

L. C.P. Jorge López Márquez

  • Artículo 121. El Órgano Interno de Control, es el encargado de la toma de decisiones relativas al cumplimiento de objetivos y políticas institucionales así como de la inspección, supervisión y evaluación del correcto manejo de los recursos y de la disciplina presupuestaria, la modernización continua y el desarrollo eficiente de la gestión administrativa al interior del Congreso. Se integrará por un titular a quien se le denominará Contralor Interno del Congreso del Estado y el personal necesario que se le asigne, de acuerdo con la capacidad presupuestal.

 

  • Artículo 122. Para ser designado Contralor Interno, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;

II. No estar inhabilitado para el desempeño del ejercicio público;

III. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; ni estar sujeto a proceso penal;

V. Contar con título y cédula profesional de licenciatura en derecho, contaduría o administración pública, con una antigüedad mínima de cinco años;

VI. Tener la experiencia mínima comprobada de cinco años en fiscalización, supervisión, control, auditoria, responsabilidades y modernización administrativa entre otros, así como los conocimientos suficientes para el desempeño del cargo;

VII. No ser ni haber sido registrado, legalmente, como candidato a cargo alguno de elección popular, durante los tres años previos al día de su designación;

VIII. No ser ministro de culto religioso alguno;

IX. No ser militar en servicio activo, y

X. No ser ni haber sido dirigente en los órganos nacionales, estatales o municipales, de algún partido o agrupación política, durante los tres años previos al de la elección.

 

  • Artículo 123. El Contralor Interno, tendrá nivel de director, durará en su encargo siete años, no podrá ser designado para dos periodos consecutivos, ni ser removido sino por causa grave con base en lo dispuesto por el artículo 126 de la presente Ley.

 

  • Artículo 125. Son atribuciones del Contralor Interno:

I. Realizar actos de inspección, supervisión, fiscalización, evaluación y control de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros que por cualquier título legal tenga en administración, ejerza, detente o posea el Congreso, así como realizar la evaluación de sus planes y programas;

II. Realizar todo tipo de visitas, inspecciones, revisiones o auditorías; requerir informes, datos, documentos y expedientes de todos los servidores públicos del Congreso, relacionados con su antigüedad, funciones y antecedentes laborales;

III. Levantar actas administrativas, desahogar todo tipo de diligencias, notificar el resultado de las revisiones o investigaciones que practique; determinar los plazos o términos perentorios en los que los servidores deberán solventar las observaciones o deban proporcionar la información o documentación que se les requiera y legalmente corresponda;

IV. Solicitar información o documentación a las Comisiones y demás autoridades del Congreso que en el desempeño de los actos de investigación o auditoría que realice, sean necesarios para sus informes o determinaciones;

V. Recibir quejas o denuncias en contra de los servidores del Congreso y substanciar las investigaciones respectivas, vigilando en todo momento el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

VI. Turnar las quejas o denuncias a la Junta de Coordinación y Concertación Política, cuando el servidor público denunciado o del que verse la queja sea el titular de un órgano técnico o administrativo, a fin de que dicha Junta la  resuelva. En el procedimiento que se lleve, no participará el funcionario denunciado;

VII. Imponer las sanciones disciplinarias que correspondan;

VIII. Iniciar y desahogar el procedimiento administrativo que finque responsabilidades así como emitir las resoluciones administrativas absolutorias o sancionadoras que correspondan; siempre que se trate de servidores públicos que no sean de elección popular y cuando ello no corresponda a los superiores jerárquicos;

IX. Coadyuvar con las labores de seguimiento, control y evaluación del Órgano de Fiscalización Superior, así como la Secretaría de la Función Pública de los Gobiernos Federal y Estatal, según sea el caso;

X. Requerir información, documentación, apoyo y colaboración de las Comisiones del Congreso o de sus órganos técnicos o administrativos;

XI. Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulen las funciones del Congreso;

XII. Desarrollar los sistemas de control interno del Congreso y vigilar su cumplimiento;

XIII. Efectuar en coordinación con el área de Recursos Humanos del Congreso, efectuará los actos de revisión, análisis e investigación documental, de la antigüedad de los servidores públicos para garantizar las prestaciones y beneficios en materia de prestaciones de seguridad social; asimismo, verificará que el área de Recursos Humanos efectúe la entrega al servidor público o solicitante de la documentación referente a la carta de certificación del último salario percibido y la constancia de servicios prestados para el ente público;

XIV. Supervisar que las áreas administrativas del ente público, den cabal cumplimiento a todo tipo de reglamentos, acuerdos administrativos, circulares y demás ordenamientos legales aplicables al trabajo interno del Congreso, y

XV. Las demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o que el órgano de dirección del ente público le confiera dentro del marco de sus atribuciones. Para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Contralor Interno, contará con el apoyo, capacitación, asistencia y asesoría del Instituto de Estudios Legislativos y de la Dirección Jurídica, en materia de actualización del marco normativo y de los sistemas de seguimiento y revisiones; así como para formular consultas sobre aspectos operativos o normativos; intercambiar experiencias y elaborar propuestas de mejoramiento del trabajo interno del Congreso.

Fecha de Validación: 14 de septiembre de 2021
Área Responsable de Generar la Información: Secretaría Parlamentaria
Calle Ignacio Allende Núm. 31, Col. Centro, C.P. 90000
Correo Electrónico: lopez.marquez@congresodetlaxcala.gob.mx
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 am. a 15:00 pm. y de 18:00 a 20:00 pm.