Artículo 63. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
Proceso de Integración del Consejo General y Consejo Consultivo del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala.
La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:a) Área responsable;b) Denominación del programa;c) Periodo de vigencia;d) Diseño, objetivos y alcances;e) Metas físicas;f) Población beneficiada estimada;g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;h) Requisitos y procedimientos de acceso;i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;j) Mecanismos de exigibilidad;k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;m) Formas de participación social;n) Articulación con otros programas sociales;o) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, eq) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los datos siguientes: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarías, el monto, recurso, beart-63-fraccionxxxiv-2neficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo;
Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;
Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
Los estudios financiados con recursos públicos;
El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
Hipervìnculo al listado de pensionados y jubilados;
La Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala en sus artículos 1, 2 y 3; indica que la instituión denominada “Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala” podrá otorgar las prestaciones de pensión y/o jubilación a los servidores públicos del Poder Legislativo.
Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;
Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
- Parque Vehicular
Artículo 65. Además de lo señalado en el artículo 63 de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Legislativo del Estado, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
Gaceta Parlamentaria
Las declaratorias, resoluciones definitivas sobre juicios políticos de procedencia de causa y desafuero;
Las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias de servidores públicos; y procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro de servidores públicos;
Los demás informes que deban presentarse conforme a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala y el Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala.