Marco Jurídico Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos

Marco Jurídico Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos

Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala

Artículo 57. Corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, el conocimiento de los asuntos siguientes:

I. De la minuta proyecto de Decreto que remita el Congreso de la Unión respecto de reformas, adiciones o modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. De las iniciativas de reformas, adiciones y derogaciones a la Constitución;

III. De las iniciativas de expedición, reformas, adiciones y derogaciones, a las leyes orgánicas y reglamentarias derivadas de la Constitución;

IV. De las iniciativas de reformas, adiciones y derogaciones a la legislación administrativa, civil y penal;

V. Opinar ante el Pleno sobre la defensa de los intereses del Congreso en el procedimiento en que este sea parte;
VI. De las iniciativas de reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Orgánica, a este reglamento y a las normas internas del Congreso;

VII. De la solicitud de autorización que formule el Ejecutivo del Estado o los ayuntamientos para ejercer actos de dominio respecto de los bienes muebles e inmuebles, propiedad del Estado o de los municipios;

VIII. Los relacionados con el cambio de denominación de las poblaciones, el establecimiento de presidencias de comunidad y la constitución de municipios;
IX. Los relativos a la desaparición o suspensión de un ayuntamiento, la suspensión o revocación del mandato de alguno de sus integrantes y el dictamen sobre la designación de concejos municipales;

X. Lo relativo a la expedición del bando solemne de Gobernador electo;

XI. La proposición para la designación de Gobernador sustituto, interino o provisional y conocer de las licencias que solicite;

XII. De los que se refieran a licencias para la separación del cargo de los diputados;

XIII. Los relativos al cambio de residencia de los poderes del Estado, o del recinto oficial del Poder Legislativo. Estos cambios se autorizarán siempre en formas provisionales y condicionadas a la duración de la causa que los motive;

XIV. Los que se refieren a investir al Ejecutivo de facultades extraordinarias o especiales, cuando fuere necesario, y a la aprobación de los actos que ese Poder realice en el ejercicio de ellas; con sujeción a la Constitución Política del Estado y las Leyes aplicables, y

XV. Los relativos a nombramientos, licencias y renuncias de los Magistrados del Poder Judicial.