PROGRAMA DE TRABAJO ANUAL DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

PROGRAMA DE TRABAJO ANUAL DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

La LXII Legislatura es sui generis en virtud de dos características que de origen la distinguen de las demás: El tiempo para la que fue electa y su conformación. Es por esta razón, que ante el año ocho meses que durará y la reducción de legisladores que hubo, implica un esfuerzo y profesionalismo necesario por parte de los órganos técnicos que integran al Poder Legislativo Local, como lo es el caso del Instituto de Estudios Legislativos y de la coordinación que éste tenga con los diputados y los secretarios técnicos de las comisiones. Ya que para la atención íntegra de un programa legislativo -agenda legislativa- ambicioso, se requiere que en las etapas prelegislativa, legislativa y poslegislativa, haya diversos factores que consoliden las reformas constitucionales y legales.

Desde la perspectiva de la sociología, es importante, que la Institución –el Congreso- en la que se estipulan las reglas del juego de la sociedad, de cada uno de los sectores que la integran, se pueda escuchar las opiniones de los gobernados, afín de que se sientan representados, legitimando con esta acción, cada decisión traducida en decretos y acuerdos por la legislatura; haciendo valer la soberanía de la que está investida este Poder, recabando información de forma metódica y sistemática.

Por lo que es imprescindible que todos aquellos que coadyuven con los legisladores, conozcan lo básico para poder redactar y sistematizar información, a fin de que ésta, sea útil para integrar una adecuada Exposición de Motivos, que considere causas sociales, culturales, económicas, de interés social y estadísticas, así como métodos de investigación; para estar en condiciones de realizar propuestas que reformen, deroguen y, o adicionen párrafos, fracciones, incisos, artículos, capítulos, títulos, apartados de la Constitución, de una ley o código, e incluso de abrogar un ordenamiento para la creación de otro.

La observancia de los Tratados Internacionales, de lo establecido por la Constitución General de la República y de la Jurisprudencia, debe ser un requisito sine quanon para lograr la menor cantidad de juicios de amparo y acciones de inconstitucionalidad en contra de la creación de leyes o reformas que se expidan mediante decretos por parte de esta Soberanía.

Por lo anterior, el Instituto de Estudios Legislativos, propone los siguientes cuatro puntos:

  1. Actividades del Instituto;
  2. Forma de trabajo del Instituto, respecto de las iniciativas;
  3. Función archivística; y
  4. Rescate de documentos de interés histórico para el Estado de Tlaxcala.

ACTIVIDADES DEL INSTITUTO. Se realiza una paráfrasis de lo establecido por el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con la directriz de quien presenta este documento:

  1. Vincular al sector de la sociedad –de la materia que se trate- con la comisión que corresponda al interior del Congreso Local, mediante mesas de trabajo, foros o reuniones de trabajo; como lo requiere la implementación del Sistema Anticorrupción;
  2. Generar líneas de investigación desde la academia –Instituciones educativas de educación superior- para la transformación de aquél producto, en iniciativas de ley, en caso de ser aprobadas por los legisladores;

III. Realizar investigación por parte del personal tanto del Instituto de Estudios Legislativos, como el de los diputados, de manera que, a través del Derecho Comparado, en un ambiente plural y con el debido respeto a las opiniones jurídicas, se logre el marco normativo que la sociedad demanda;

  1. Eficientar la comunicación interinstitucional, a fin de recabar información de las distintas dependencias de gobierno en sus distintos órdenes, para contar con material suficiente y oportuno para suministrarlo a las iniciativas o bien, fortalecer los dictámenes de comisiones;
  2. Fortalecer la biblioteca del Congreso del Estado, mediante las publicaciones que realiza el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República;
  3. Realizar un informe anual de actividades en el que se reflejen avances de suministro de información, para la realización de iniciativas y dictámenes;

VII. Coadyuvar directamente con las comisiones ordinarias y especiales, para la elaboración de dictámenes, en el caso de ser solicitadas al Instituto;

VIII. Celebrar de manera permanente, pláticas y cursos de argumentación y técnica legislativa de las leyes, decretos y acuerdos;

  1. Analizar las iniciativas que se presenten al Congreso del Estado;
  2. Capacitar a los Secretarios Técnicos en la elaboración de dictámenes e iniciativas;
  3. Realizar las tareas editoriales; así como apoyar a la Mesa Directiva, a la Comisión Permanente y a las comisiones en los eventos de consulta, foros y mesas de trabajo, para la sistematización de las propuestas o conclusiones que se obtengan.
  1. FORMA DE TRABAJO DEL INSTITUTO, RESPECTO A LAS INICIATIVAS.  La forma de trabajo del Instituto respecto a las iniciativas, contendrán los siguientes formatos:
  1. Análisis jurídico de fondo y forma, respecto de la propuesta estudiada; y
  2. Propuesta de dictamen, por parte de Estudios Legislativos a las Comisiones o Comisión a la que haya sido turnado el expediente parlamentario, a fin de que si no hubiera objeción u opinión distinta a esta propuesta, tal cual se pudiera leer en Tribuna del Pleno, para su respectiva aprobación.
  • Respecto a la primera fracción: Sólo en caso de que el Instituto estime que por argumentos jurídicos, la propuesta contuviere lineamientos contrarios a la Constitución Federal o Local u ordenamientos federales y jurisprudenciales; se limitará por obvias razones, a sólo presentar análisis, estipulando en el contenido, qué es lo violentado o lo contradictorio. Lo anterior, siempre con un ánimo de respeto a la Soberanía y a lo que ella disponga.

El apego al profesionalismo, las opiniones que el Instituto lleve a cabo, serán en base a la supremacía constitucional, convencionalidad y jurisprudencia, velando en todo momento que lo que se propone, no contravenga algún ordenamiento de jerarquía superior o incluso, que no se deba legislar en determinado tema de materia alguna, por existir jurisprudencia o que la misma Constitución Local lo impida por cuestiones de temporalidad. Para lo cual se reitera que las observaciones son profesionales e imparciales, satisfaciendo las atribuciones inherentes al Instituto de Estudios Legislativos, al proporcionar herramientas jurídicas, dejando en claro, que las decisiones políticas las toma el Poder Constituyente Local.

Respecto a la segunda fracción: El Instituto, realizará propuesta de Dictamen a las Comisiones Unidas o Comisión Dictaminadora que generen los expedientes parlamentarios; en el entendido superior, de que quienes toman la decisión política incluso sobre la jurídica, son los legisladores integrantes de esta Soberanía.

  1. FUNCIÓN ARCHIVÍSTICA.

Atendiendo a que la Ley obliga; aplica al Congreso lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Tlaxcala, concretamente en sus artículos 3° fracción II, 44 fracción II, inciso a), 51 y 52; y que por Acuerdo publicado en fecha dieciocho de marzo del año dos mil quince, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el que se designó a los integrantes del Comité de Archivos del Congreso del Estado, y de éste, su Secretario del Comité Técnico de Archivos del Congreso del Estado de Tlaxcala es el titular del Instituto de Estudios Legislativos; por lo que es menester, fijar los tres puntos siguientes:

  1. En el presente año, dentro de las funciones legislativas del Constituyente Local; la Secretaría Técnica del Comité de Archivos, propondrá la creación del Reglamento respectivo, a través del Presidente en turno del Comité aludido;
  2. Cada área técnica así como cada Diputado y Diputada, para el tratamiento de la información por medio de expedientes debidamente clasificados; el Congreso, debe contar con un experto en materia archivística, para efecto de que sea esta persona física o moral, quien de manera mensual genere una plática al personal del Poder Legislativo y lo asesore permanentemente; de manera que operativamente, se cumpla con lo ordenado por la legislación; y

III. Como es sabido, debe existir un espacio adecuado en planta baja del inmueble, en donde se vaya a resguardar el Archivo denominado de Concentración; por lo que esta decisión, ha de ser considerada por los legisladores, a fin de acatar lo dispuesto por el ordenamiento legal en materia de archivos.

  1. RESCATE DE DOCUMENTOS DE INTERÉS HISTÓRICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.  Considerando a la costumbre como una de las fuentes del Derecho; el Instituto de Estudios Legislativos, en distintas legislaturas, ha dado “guía turística” o un “recorrido” a los visitantes que al Congreso llegan, -de modo regular los martes y jueves que es cuando se celebran de manera ordinaria las sesiones del Pleno-; y se desarrolla una breve explicación de los murales con los escudos del Estado de Tlaxcala y sus sesenta municipios, del Patio Vitral que contiene los Cuatro Señoríos, del Salón de Plenos, de los salones verde, blanco y rojo, del Códice Borbónico -expuesto en la Biblioteca- y de los Fundamentos de la Patria y de los Fundamentos de Tlaxcala (éstos dos últimos que son la Edición conmemorativa del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución); es necesario rescatar al menos en facsímil, documentos de Tlaxcala expuestos Museos de Francia, España, Inglaterra y Estados Unidos de Norteamérica; en virtud de su valor histórico-cultural; que conllevaría a un interés turístico de talla internacional; verbigracia: el Congreso del Estado de México, por mencionar alguno.

En la actualidad se encuentran fuera de Tlaxcala una gran cantidad de documentos, códices, mapas, lienzos, rollos pictográficos, manuscritos, etc. creados por las poblaciones que habitaron nuestro estado. Por lo cual, el acceso y estudio de estos se convierte en un acto fundamental para poder reconstruir los tiempos pretéritos de la sociedad tlaxcalteca.

Ahora bien la Ley de Archivos del Estado de Tlaxcala (Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, en fecha trece de mayo de dos mil once), menciona en su capítulo II, titulado “De los archivos privados”, y específicamente en los artículos 12, 13 y 14 “que todos los documentos de interés histórico que se encuentren en propiedad de particulares, deberán inscribirse en un registro del Archivo Histórico del Estado, para formar parte del patrimonio documental del Estado”,  y más adelante en la Ley en comento, en su artículo 57, que trata de las atribuciones del Consejo Estatal de Archivos, en las fracciones IV y V, se hace mención, que deberá “Gestionar la recuperación e incorporación al acervo del Archivo Histórico del Estado, de aquellos archivos que daten de los siglos XVI al XX, que tengan valor histórico y se encuentren en poder de entidades estatales o municipales” y en la siguiente fracción cita “Gestionar la reincorporación de aquellos documentos o archivos históricos del Estado de Tlaxcala que se encuentren en poder del Archivo General de la Nación, a través del Registro Nacional de Archivos”, no menciona en ningún momento la recuperación de aquellos documentos de archivo que por diversas causas han salido del estado de Tlaxcala y que incluso se encuentran en el extranjero.

La situación anterior permite que la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, a manera de contribución, tome la iniciativa para realizar la labor de ubicar y recuperar aquellas piezas de interés informativo que traten sobre la historia del Estado, pues representan la memoria no sólo de las Instituciones, sino del pueblo tlaxcalteca.

Es por ello que el Instituto de Estudios Legislativos del Congreso, propone vincularse con aquellos Archivos, Bibliotecas, Centros de Investigación y Universidades de otros países, ya sea por medio de sus embajadas o de manera directa, para recuperar los originales o conseguir facsímiles de las piezas documentales, y traerlas a su lugar de origen para su aprovechamiento cultural por parte de la sociedad tlaxcalteca.

En ese sentido se han ubicado hasta el momento (no de manera exhaustiva, sino como punto de referencia) los siguientes documentos tanto en el extranjero como en nuestro país:

  • Mapa del pueblo de San Matías Tepetomatitlán, Tlaxcala: ubicado en la Biblioteca de la Universidad de Indiana, y fue publicado a colores por Gordon Brotherston y su equipo en 1997, junto con la trascripción de dos documentos que hacen referencia al tema representado en el documento pictográfico.
  • Códice Huamantla: Existen ocho fragmentos: seis en la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia de México y dos en Alemania, en la Biblioteca Estatal de Berlín. Tonalamatl de Aubin: Quizá fue elaborado en Tlaxcala durante la época prehispánica o poco después de la Conquista. Perteneció a la colección de Lorenzo Boturini, de la que pasó a la Secretaría del Virreinato y a la Real y Pontificia Universidad de México. Estuvo en posesión de León y Gama y del viajero inglés Max Waldeck, quien en 1841 lo vendió a Aubin. Más tarde Eugene Goupil compró el códice y, tras su muerte, su viuda lo donó a la Biblioteca Nacional de Francia.
  • Códice de Contlanzinco: El cual se encuentra en la Biblioteca del Museo Nacional de Antropología e Historia.
  • Mapa de Santa Bárbara Tamazolco o “Pintura de propiedades territoriales de descendientes de los señores de Tlaxcala”: Se encuentra en el Museo Británico-British Museum- de Londres Inglaterra, catalogado allí como Ms.Add.22070.

De acuerdo a la obra de Charles Gibson, Tlaxcala en el Siglo XVI, se ubican los siguientes documentos:

  • Codex Chalchihuitzin Vásquez: En el Museo de Historia Natural de Nueva York.
  • Códice Cuetlaxcohuapan (Introducción de la Justicia Española en Tlaxcala): En la Biblioteca del Museo Nacional de Antropología e Historia.
  • Códice de San Pedro Tlacotepec: En la Biblioteca del Museo Nacional de Antropología e Historia.
  • Códice de Santo Tomás Xochtlan: En la Biblioteca del Museo Nacional de Antropología e Historia.
  • Génealogie de lún des quatre gouverneurs de la république de Tlaxcala qui sállierent a Cortés: En la Biblioteca Nacional de Francia.
  • Genealogía de Maxixcatzin: En el Archivo General de la Nación.
  • Carta Topográfica de Tlaxcala: En la Biblioteca del Museo Nacional de Antropología e Historia.