Marco Judídico Asuntos Migratorios
Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala
Artículo 43 Bis. A la Comisión de Asuntos Migratorios le compete conocer de los asuntos siguientes:
Asistencia y desarrollo humano del migrante y sus familias;
II. La recepción de quejas y denuncias acerca de presuntas violaciones a los derechos de migrantes y emigrantes, a fin de turnarlas a las instituciones correspondientes;
III. La obtención de información de los denunciantes que se estime conveniente y se considere pueda coadyuvar al cese de violaciones a las garantías individuales de migrantes y emigrantes;
IV. Investigación y nuevos proyectos para dar seguimiento al fenómeno migratorio;
V. El establecimiento de mecanismos de enlace y coordinación con las instituciones y organismos internacionales para promover el respeto a los derechos de los migrantes y emigrantes;
VI. Proponer proyectos e iniciativas, programas y demás mecanismos que contribuyan a fortalecer el respeto y salvaguarda de los derechos de los emigrantes e inmigrantes en el territorio del estado, de conformidad con las leyes vigentes, tratados y convenios internacionales sobre la materia, signados por nuestro país, y
VII. Proponer las Leyes necesarias para la prevención y erradicación de la violencia hacia los migrantes y emigrantes.