Marco Jurídico Trabajo y Previsión Social
Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala
Artículo 61. A la Comisión de Trabajo y Previsión Social; le corresponde:
I. Conocer de los pronunciamientos en materia del trabajo, y
II. Proponer a las autoridades correspondientes la adopción de medidas de previsión social.