Marco Jurídico Comunicaciones y Transporte
Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala
Artículo 42. Corresponde a la Comisión de Comunicaciones y Transporte el conocimiento de:
I. Las iniciativas en materia de comunicaciones y transportes cuyo ámbito de aplicación no sean de la competencia expresa de funcionarios federales;
II. Supervisar la ejecución de los programas encaminados a la apertura, conservación y mantenimiento de las vías de comunicación en el Estado, y
III. Emitir opinión cuando sea solicitada, sobre los programas de expansión y mejoramiento de comunicaciones y transportes implementados por las autoridades competentes.