Fracción |
Descripción |
I. |
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros; |
II. |
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables; |
III. |
Las facultades de cada una de las áreas que los integren; |
IV. |
Las metas y objetivos de las áreas que los integren de conformidad con sus programas operativos; |
V. |
Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones deban establecer; |
VI. |
Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; |
VII. |
El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales; |
VIII. |
La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración; |
IX. |
Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe del Instituto correspondiente; |
X. |
El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa; |
XI. |
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación; |
|
|
XIII. |
El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información; |
XIV. |
Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
Proceso de Integración del Consejo General y Consejo Consultivo del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala. |
XV. |
La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:a) Área responsable;b) Denominación del programa;c) Periodo de vigencia;d) Diseño, objetivos y alcances;e) Metas físicas;f) Población beneficiada estimada;g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;h) Requisitos y procedimientos de acceso;i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;j) Mecanismos de exigibilidad;k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;m) Formas de participación social;n) Articulación con otros programas sociales;o) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, eq) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los datos siguientes: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarías, el monto, recurso, beart-63-fraccionxxxiv-2neficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo; |
XVI. |
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos; |
XVII. |
La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado; así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto; |
XVIII. |
El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición; |
XIX. |
Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos; |
XX. |
Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen; |
XXI. |
La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio del gasto, en términos de la normatividad aplicable; |
XXII. |
La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable; |
XXIII. |
Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña; |
XXIV. |
Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan; |
XXV. |
El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
|
XXVI. |
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; |
XXVII. |
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos; |
XXVIII. |
La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, |
XXIX. |
Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados; |
XXX. |
Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible; |
XXXI. |
Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero; |
XXXII. |
Padrón de proveedores y contratistas; |
XXXIII. |
Los convenios o contratos que celebren con: a) La federación, los estados y los municipios; b) Los sectores social y privado; c) Sindicatos; d) Cámaras empresariales; e) Partidos y cualquier otro tipo de agrupaciones políticas; f) Instituciones de enseñanza privada; g) Fundaciones; h) Cualquier institución pública del Estado, e i) Con otros países. |
XXXIV. |
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; |
XXXV. |
Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención; |
XXXVI. |
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio; |
XXXVII. |
Los mecanismos de participación ciudadana; |
XXXVIII. |
Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos; |
XXXIX. |
Las actas y resoluciones del comité de transparencia de los sujetos obligados; |
XL. |
Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos |
XLI. |
Los estudios financiados con recursos públicos; |
XLII. |
El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
Hipervìnculo al listado de pensionados y jubilados;
La Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala en sus artículos 1, 2 y 3; indica que la instituión denominada “Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala” podrá otorgar las prestaciones de pensión y/o jubilación a los servidores públicos del Poder Legislativo.
|
XLIII. |
Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos; |
XLIV. |
Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie; |
XLV. |
El catálogo de disposición y guía de archivo documental; |
XLVI. |
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos; |
XLVII. |
Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
|
63 Bis |
La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo con la normatividad aplicable; |