Marco Jurídico Juventud y Deporte
Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala
Artículo 46. Corresponde a la Comisión de Juventud y Deporte:
I. Promover ante las instancias correspondientes, Instituciones, Organismos Públicos y Privados, Estatales o Nacionales, la práctica, fomento y aplicación de las actividades deportivas;
II. Promover ante las instancias correspondientes, Instituciones, Organismos Públicos y Privados, Estatales o Nacionales, la participación de la juventud en la vida social, política, económica y cultural de la entidad;
III. Apoyar a la juventud en la gestión de sus asuntos, demandas, opiniones y propuestas, y
IV. Proponer las medidas necesarias para la prevención y erradicación de la fármacodependencia y adicciones entre los jóvenes.