Marco Jurídico Juventud y Deporte

Marco Jurídico Juventud y Deporte

Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala

Artículo 46. Corresponde a la Comisión de Juventud y Deporte:

I. Promover ante las instancias correspondientes, Instituciones, Organismos Públicos y Privados, Estatales o Nacionales, la práctica, fomento y aplicación de las actividades deportivas;

II. Promover ante las instancias correspondientes, Instituciones, Organismos Públicos y Privados, Estatales o Nacionales, la participación de la juventud en la vida social, política, económica y cultural de la entidad;

III. Apoyar a la juventud en la gestión de sus asuntos, demandas, opiniones y propuestas, y

IV. Proponer las medidas necesarias para la prevención y erradicación de la fármacodependencia y adicciones entre los jóvenes.