Órgano Interno de Control

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala.

Órgano Interno de Control

L. C.P. Jorge López Márquez

  • Artículo 121. El Órgano Interno de Control, es el encargado de la toma de decisiones relativas al cumplimiento de objetivos y políticas institucionales así como de la inspección, supervisión y evaluación del correcto manejo de los recursos y de la disciplina presupuestaria, la modernización continua y el desarrollo eficiente de la gestión administrativa al interior del Congreso. Se integrará por un titular a quien se le denominará Contralor Interno del Congreso del Estado y el personal necesario que se le asigne, de acuerdo con la capacidad presupuestal.
  • Artículo 122. Para ser designado Contralor Interno, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;

II. No estar inhabilitado para el desempeño del ejercicio público;

III. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; ni estar sujeto a proceso penal;

V. Contar con título y cédula profesional de licenciatura en derecho, contaduría o administración pública, con una antigüedad mínima de cinco años;

VI. Tener la experiencia mínima comprobada de cinco años en fiscalización, supervisión, control, auditoria, responsabilidades y modernización administrativa entre otros, así como los conocimientos suficientes para el desempeño del cargo;

VII. No ser ni haber sido registrado, legalmente, como candidato a cargo alguno de elección popular, durante los tres años previos al día de su designación;

VIII. No ser ministro de culto religioso alguno;

IX. No ser militar en servicio activo, y

X. No ser ni haber sido dirigente en los órganos nacionales, estatales o municipales, de algún partido o agrupación política, durante los tres años previos al de la elección.

  • Artículo 123. El Contralor Interno, tendrá nivel de director, durará en su encargo siete años, no podrá ser designado para dos periodos consecutivos, ni ser removido sino por causa grave con base en lo dispuesto por el artículo 126 de la presente Ley.
  • Artículo 125. Son atribuciones del Contralor Interno:

I. Realizar actos de inspección, supervisión, fiscalización, evaluación y control de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros que por cualquier título legal tenga en administración, ejerza, detente o posea el Congreso, así como realizar la evaluación de sus planes y programas;

II. Realizar todo tipo de visitas, inspecciones, revisiones o auditorías; requerir informes, datos, documentos y expedientes de todos los servidores públicos del Congreso, relacionados con su antigüedad, funciones y antecedentes laborales;

III. Levantar actas administrativas, desahogar todo tipo de diligencias, notificar el resultado de las revisiones o investigaciones que practique; determinar los plazos o términos perentorios en los que los servidores deberán solventar las observaciones o deban proporcionar la información o documentación que se les requiera y legalmente corresponda;

IV. Solicitar información o documentación a las Comisiones y demás autoridades del Congreso que en el desempeño de los actos de investigación o auditoría que realice, sean necesarios para sus informes o determinaciones;

V. Recibir quejas o denuncias en contra de los servidores del Congreso y substanciar las investigaciones respectivas, vigilando en todo momento el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

VI. Turnar las quejas o denuncias a la Junta de Coordinación y Concertación Política, cuando el servidor público denunciado o del que verse la queja sea el titular de un órgano técnico o administrativo, a fin de que dicha Junta la  resuelva. En el procedimiento que se lleve, no participará el funcionario denunciado;

VII. Imponer las sanciones disciplinarias que correspondan;

VIII. Iniciar y desahogar el procedimiento administrativo que finque responsabilidades así como emitir las resoluciones administrativas absolutorias o sancionadoras que correspondan; siempre que se trate de servidores públicos que no sean de elección popular y cuando ello no corresponda a los superiores jerárquicos;

IX. Coadyuvar con las labores de seguimiento, control y evaluación del Órgano de Fiscalización Superior, así como la Secretaría de la Función Pública de los Gobiernos Federal y Estatal, según sea el caso;

X. Requerir información, documentación, apoyo y colaboración de las Comisiones del Congreso o de sus órganos técnicos o administrativos;

XI. Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulen las funciones del Congreso;

XII. Desarrollar los sistemas de control interno del Congreso y vigilar su cumplimiento;

XIII. Efectuar en coordinación con el área de Recursos Humanos del Congreso, efectuará los actos de revisión, análisis e investigación documental, de la antigüedad de los servidores públicos para garantizar las prestaciones y beneficios en materia de prestaciones de seguridad social; asimismo, verificará que el área de Recursos Humanos efectúe la entrega al servidor público o solicitante de la documentación referente a la carta de certificación del último salario percibido y la constancia de servicios prestados para el ente público;

XIV. Supervisar que las áreas administrativas del ente público, den cabal cumplimiento a todo tipo de reglamentos, acuerdos administrativos, circulares y demás ordenamientos legales aplicables al trabajo interno del Congreso, y

XV. Las demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o que el órgano de dirección del ente público le confiera dentro del marco de sus atribuciones. Para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Contralor Interno, contará con el apoyo, capacitación, asistencia y asesoría del Instituto de Estudios Legislativos y de la Dirección Jurídica, en materia de actualización del marco normativo y de los sistemas de seguimiento y revisiones; así como para formular consultas sobre aspectos operativos o normativos; intercambiar experiencias y elaborar propuestas de mejoramiento del trabajo interno del Congreso.

Fecha de Validación: 14 de septiembre de 2021
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