TTransparencia

Transparencia LXIV Legislatura

Artículo 63. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

  • I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;

  • III. Las facultades de cada una de las áreas que los integren;

  • IV. Las metas y objetivos de las áreas que los integren de conformidad con sus programas operativos;

  • V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones deban establecer;

  • VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

  • VII. El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

  • VIII. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;

    a

  • IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe del Instituto correspondiente;

    a

  • XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

  • XII. (Derogada, P.O. 13 de Septiembre de 2021)

  • XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

  • XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

    Proceso de Integración del Consejo General y Consejo Consultivo del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala.

  • XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
    a) Área responsable;
    b) Denominación del programa;
    c) Periodo de vigencia;
    d) Diseño, objetivos y alcances;
    e) Metas físicas;
    f) Población beneficiada estimada;
    g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
    h) Requisitos y procedimientos de acceso;
    i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
    j) Mecanismos de exigibilidad;
    k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
    l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
    m) Formas de participación social;
    n) Articulación con otros programas sociales;
    o) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;
    p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, e (sic)
    q) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los datos siguientes: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarías, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo;

  • XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

  • XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado; así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;

  • XVIII. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;

  • XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;

  • XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;

  • XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio del gasto, en términos de la normatividad aplicable;

  • XXII. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;

  • XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;

  • XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

  • XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros;

  • XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

  • XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

  • XXVIII. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos,

  • XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;

  • XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

  • XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

  • XXXII. Padrón de proveedores y contratistas;

  • XXXIII. Los convenios o contratos que celebren con: a) La federación, los estados y los municipios; b) Los sectores social y privado; c) Sindicatos; d) Cámaras empresariales; e) Partidos y cualquier otro tipo de agrupaciones políticas; f) Instituciones de enseñanza privada; g) Fundaciones; h) Cualquier institución pública del Estado, e i) Con otros países.

  • XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

  • XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;

  • XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;

  • XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana;

  • XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

  • XXXIX. Las actas y resoluciones del comité de transparencia de los sujetos obligados;

  • XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos

  • XLI. Los estudios financiados con recursos públicos;

  • XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

    Hipervìnculo al listado de pensionados y jubilados;

    La Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala en sus artículos 1, 2 y 3; indica que la instituión denominada “Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala” podrá otorgar las prestaciones de pensión y/o jubilación a los servidores públicos del Poder Legislativo.

  • XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

  • XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

  • XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

  • XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;

  • XLVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

  • 63 Bis La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo con la normatividad aplicable;

Artículo 65. Además de lo señalado en el artículo 63 de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Legislativo del Estado, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

  • I. Programa Legislativo aprobado para cada periodo ordinario;

  • II. Gaceta Parlamentaria

  • III. Orden del día

  • IV. El Diario de los Debates;

  • V. Las versiones estenográficas;

  • VI. La asistencia de cada una de sus sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités;

  • VII. Las iniciativas de Ley, decretos, acuerdos y puntos de acuerdo, la fecha en que se recibió, las comisiones a las que se turnaron, y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas;

  • VIII. Las leyes, decretos, acuerdos y puntos de acuerdo aprobados por el Congreso del Estado;

    a

  • IX. Las actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las comisiones y comités y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido del voto, en votación económica, y por cada legislador, en la votación nominal y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas de los dictámenes y acuerdos sometidos a consideración;

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  • X. Las declaratorias, resoluciones definitivas sobre juicios políticos de procedencia de causa y desafuero;

  • XI. Las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias de servidores públicos; y procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro de servidores públicos;

  • XII. Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación;

  • XIII. El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación;

    Proceso de Integración del Consejo General y Consejo Consultivo del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala.

  • XIV. Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa, y

  • XV. El padrón de cabilderos, de acuerdo a la normatividad aplicable.

  • XVI. Nombres, fotografía y currículum vitae de los diputados, incluyendo los suplentes cuando éstos últimos asuman las funciones del propietario, así como las comisiones y comités a los que pertenecen;

  • XVII. Programa anual de trabajo de los órganos técnico administrativos del Congreso del Estado, organigrama e informe anual de actividades;

  • XVIII. Informe de los viajes oficiales, nacionales y al extranjero, de los diputados, o del personal de los órganos técnico administrativos, y

  • XIX. Los demás informes que deban presentarse conforme a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala y el Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala.