Marco Jurídico Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología

Marco Jurídico Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología

Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala

Artículo 55. Corresponde a la Comisión de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología:

I. Conocer y dictaminar en:

a. Normas relativas al desarrollo urbano de centros de población, declaratorias sobre reservas, usos y destinos de tierras y aguas;

b. Normas que regulen los planes de urbanización de índole estatal, regional o municipal;
c. Solicitud de autorización que presenten los ayuntamientos respecto del convenio que celebren entre estos, con los municipios de otras entidades federativas o con el gobierno del Estado, en cuanto se refieran a la urbanización, conurbación y prestación de los servicios públicos municipales;
d. Normas relativa a la protección al medio ambiente y el equilibrio ecológico, y

e. Convenios sobre protección y mejoramiento ambiental, que celebre el Ejecutivo con las demás entidades federativas y con la Federación.

II. Verificar los procedimientos y dictámenes de auditoria en materia de obra pública, y

III. Conocer de las quejas que se presenten por la ciudadanía en materia de obra pública.

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