Día: 29 febrero, 2024

Diputados aprueban reformas en materia de revisión y fiscalización de la cuenta pública en año de electoral

        COMUNICADO 1515 LXIV LEGISLATURA 29 DE FEBRERO 2024

Diputados aprueban reformas en materia de revisión y fiscalización de la cuenta pública en año de electoral

· Se establecen los tiempos de cada fase del proceso de fiscalización de las cuentas públicas de los dos primeros trimestres de los años en que se celebren elecciones locales.

Tlaxcala, Tlax., a 29 de febrero de 2024

Este jueves, durante la décima cuarta sesión ordinaria del Congreso del Estado de Tlaxcala, las y los integrantes de la LXIV Legislatura aprobaron el dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, que preside la diputada Reyna Flor Báez Lozano.

Con la aprobación de este dictamen, se establecen los tiempos en los que se desahogará cada fase del proceso de fiscalización de las cuentas públicas de los dos primeros trimestres de los años en que se celebren elecciones locales, brindando así certeza a los entes jurídicos respecto a la secuela del proceso de fiscalización, además de subsanar las lagunas que prevalecían en cuanto a la fiscalización de cuentas públicas en años de elecciones.

De esta manera, se adiciona un párrafo séptimo al artículo 9, un párrafo cuarto y un párrafo séptimo al artículo 35, recorriéndose en su orden los actuales y siguientes, y un párrafo segundo al artículo 46, todos de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Por lo tanto, la presentación del primero y segundo trimestre de cuenta pública del año electoral, se deberán presentar al Congreso del Estado, dentro de los 10 días naturales posteriores al periodo correspondiente, es decir, el 10 de abril para el primer trimestre y para el segundo el 10 de julio.

A lo que corresponde el plazo para la emisión y notificación a los entes fiscalizables de las cédulas de resultados, del primero y segundo trimestre, será a más tardar el 15 de agosto del año electoral de que se trate, y así los entes fiscalizables podrán presentar su propuesta de solventación, con fecha límite del 30 de agosto, para ambos trimestres.

Respecto, a la fecha límite de notificación de resultados de Solventación por parte del OFS, será el 14 de septiembre para ambos periodos, y la fecha límite de la entrega del Informe Individual al Congreso, para ambos trimestres será el 1 de octubre. Por lo tanto, la dictaminación del primer y segundo trimestre de cuenta pública será a más tardar el 15 de diciembre.

Cabe señalar que la iniciativa fue presentada por las y los integrantes de la Comisión de Finanzas y Fiscalización, la cual es presidida por el diputado Ever Alejandro Campech Avelar.

Aprueba LXIV Legislatura renuncia de la titular del Instituto de Estudios Legislativos

COMUNICADO 1514 LXIV LEGISLATURA 29 DE FEBRERO 2024

Aprueba LXIV Legislatura renuncia de la titular del Instituto de Estudios Legislativos

  • Fue a través de oficio por el cual Soraya Noemí Bocardo Phillips solicitó su renuncia a la Junta de Coordinación y Concertación Política.

                                                                Tlaxcala, Tlax., a 29 de febrero de 2024

El Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala, aprobó la propuesta con proyecto de Acuerdo por el que se acepta la renuncia de Soraya Noemí Bocardo Phillips como titular del Instituto de Estudios Legislativos del Congreso del Estado de Tlaxcala, que presentó la Junta de Coordinación y Concertación Política.

Durante la lectura de la propuesta, se mencionó que fue el 28 de febrero de 2024, cuando Soraya Noemi Bocardo Phillips, presentó un oficio ante la presidencia de la Junta de Coordinación y Concertación Política, a través del cual manifestó su renuncia a la titularidad de la dirección del Instituto de Estudios Legislativos del Congreso del Estado de Tlaxcala, a partir del día 29 de febrero de 2024.

Por lo que, la Junta de Coordinación y Concertación Política procedió a analizar la solicitud, la cual fue aprobada por las y los diputados que integran este Órgano Colegiado.

De esta manera, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, fracción XLIV, en donde se señala que es una atribución del Congreso tanto el nombramiento como la revocación de sus empleados en los términos establecidos en la normatividad aplicable.

Rinde protesta el nuevo titular de la Secretaría Parlamentaria del Congreso del Estado

COMUNICADO 1513 LXIV LEGISLATURA 29 DE FEBRERO DE 2024

Rinde protesta el nuevo titular de la Secretaría Parlamentaria del Congreso del Estado 

  • Las y los diputados designaron a Noé Hernández Rojas como titular de la Secretaria Parlamentaria y reconocieron la labor del titular saliente Eliseo Hernández Sánchez.

Tlaxcala, Tlax., a 29 de febrero de 2024

Durante la décima cuarta sesión ordinaria del Congreso del Estado de Tlaxcala, el Pleno de la LXIV Legislatura, aprobó la propuesta con proyecto de Decreto, para la designación de la persona titular de la Secretaría Parlamentaria, que presentó la Junta de Coordinación y Concertación Política.

Posterior a la aprobación se llevó a cabo la toma de protesta al titular de la Secretaría Parlamentaria del Congreso del Estado, el licenciado Noé Hernández Rojas; en sustitución del Licenciado José Eliseo Hernández Sánchez quien con fecha 22 de febrero presentó ante la Junta de Coordinación y Concertación Política el oficio a través del cuál hizo manifiesta su renuncia al cargo con efectos a partir del 1 de marzo del año en curso.

El diputado Rubén Terán Águila, reconoció el profesionalismo del titular saliente “quiero hacer un amplio reconocimiento puntual y profundo por el gran trabajo realizado en este tiempo. Estoy convencido de que no fue fácil el inicio de esta legislatura debido a temas pendientes y a la llegada de compañeros diputados nuevos, así como de diputados con mucha experiencia. Esto enriqueció al Congreso y generó una dinámica diferente en las áreas técnicas.

Expide Congreso de Tlaxcala Ley para la Protección de Árboles Patrimonio del estado

COMUNICADO 1512 LXIV LEGISLATURA 29 DE FEBRERO 2024

Expide Congreso de Tlaxcala Ley para la Protección de Árboles Patrimonio del estado

  • Se establece un nuevo marco jurídico que regula la esfera de protección de los árboles en la entidad.

                                                                Tlaxcala, Tlax., a 29 de febrero de 2024

Durante la décima cuarta sesión ordinaria del Congreso del Estado de Tlaxcala, las y los integrantes de la LXIV Legislatura aprobaron el dictamen con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para la Protección de Árboles Patrimonio en el Estado de Tlaxcala, que presentaron las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, que preside la diputada Marcela González Castillo y Reyna Flor Báez Lozano, respectivamente.

El objetivo de expedir esta Ley, es garantizar a las personas el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo de sus actividades y la mejora de su calidad de vida asegurando que México pueda enfrentar los efectos del cambio climático mediante una política que asegure la educación ambiental de la población, así como la conservación, mantenimiento, protección, restitución, fomento y desarrollo de los árboles con valor histórico y cultural.

Además, se regula el manejo, poda, corte o derribo de determinadas categorías de árboles, así como su registro institucional, con el propósito de proteger y preservar el ambiente.

De esta manera, se establece un nuevo marco jurídico que regula la esfera de protección de los árboles que no son objeto de protección por parte de la legislación en materia de equilibrio y protección forestal, con el objetivo de salvaguardar legalmente al árbol plantado o nacido en el territorio del Estado de Tlaxcala, que cuente con ciertas características como de especie, antigüedad, contexto social, histórico o que se encuentre en zonas urbanas.

Esta Ley, se conforma de 14 capítulos y 47 artículos. Entre los capítulos que conforman este nuevo marco legal se encuentra el de Disposiciones generales; De las autoridades competentes; De la declaración de Árboles Patrimonio; De la poda; Del derribo; y De las autorizaciones por parte de la autoridad.

Durante la discusión del dictamen, la diputada Marcela González Castillo, hizo uso de la voz para reconocer a sus compañeras y compañeros de las comisiones dictaminadoras por el trabajo que realizaron para expedir esta Ley.

Quiero reconocer de manera muy especial  a la Maestra Citlali, la Maestra Claudia, al Doctor Erik y y al Doctor Vidal, así como a las mujeres de las montaña, y a los diversos colectivos que acompañaron esta iniciativa.Esta Ley no sólo se trata de proteger a los árboles, sino de preservar el patrimonio natural”, señaló.

Cabe señalar que, la propuesta fue presentada como una iniciativa ciudadana, presentada por la Maestra Citlalli H. Xochitiotzin Ortega, la Maestra Claudia Cervantes Rosales, el Doctor Erik Ocaranza Sánchez y el Doctor Vidal Guerra De la Cruz.

Aprueba LXIV Legislatura iniciativa para precisar disposiciones de la Ley de Seguridad Pública y Ciudadana del Estado

COMUNICADO 1511 LXIV LEGISLATURA 29 DE FEBRERO DE 2024

Aprueba LXIV Legislatura iniciativa para precisar disposiciones de la Ley de Seguridad Pública y Ciudadana del Estado

  • La diputada Reyna Flor propuso ajustar preceptos de carácter operativo.

Tlaxcala, Tlax., a 29 de febrero de 2024

Durante la décima cuarta sesión ordinaria del Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala, la Diputada Reyna Flor Báez Lozano dio lectura al dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública y Ciudadana del Estado de Tlaxcala, que emitió la Comisión de Puntos Constitucionales, que ella preside.

Posteriormente, ese proyecto de Decreto se aprobó en sus términos por el Pleno.

Mediante el Decreto aprobado se ajustan disposiciones de carácter operativo, funcional y estructural en el desarrollo de atribuciones de diversas autoridades que conforman el Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado. Particularmente, se enfoca en las funciones del Secretariado Ejecutivo y de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Específicamente, con el Decreto aprobado se precisa la atribución de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado para determinar la implementación de la figura de Mando Coordinado,

De forma integral, con el Decreto emitido se reforman la fracción XVII del artículo 3, los artículos 37 y 38, el párrafo primero del artículo 134, el artículo 148 y sus fracciones III, V y VI, el artículo 150, las fracciones I y XXV del artículo 152, la fracción IV del artículo 155, el artículo 195, los artículos 202 y 241 y el párrafo primero del artículo 242, y adiciona una fracción VII al artículo 148, todos de la Ley de Seguridad Pública y Ciudadana del Estado de Tlaxcala, e iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala.

Aprueba la LXIV Legislatura Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala

COMUNICADO 1510 LXIV LEGISLATURA 29 DE FEBRERO DE 2024

Aprueba la LXIV Legislatura Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala 

  • El Diputado Jorge Caballero Román, presentó la iniciativa.

Tlaxcala, Tlax., a 29 de febrero de 2024

Durante la décima cuarta sesión ordinaria del Congreso local, las y los diputados integrantes de la LXIV Legislatura, aprobaron la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala, que presentó el Diputado Jorge Caballero Román.

La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho humano consagrado en nuestra Carta Magna, donde toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, así como en materia de planeación en cuanto al desarrollo urbano municipal.

Es por ello que en esta Ley se establecen medidas de movilidad y seguridad vial con un enfoque de sistemas seguros, orientadas a la protección de las personas, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad, así como a la sustentabilidad del medio ambiental. Para dar cumplimiento las Autoridades Estatales y Municipales se vuelven sujetos obligados a cumplir la presente Ley, además los prestadores del servicio de transporte de personas, bienes y/o mercancías, así como los habitantes y visitantes del Estado de Tlaxcala.

Asimismo, se deberán formular políticas y programas que incentiven el uso del servicio de transporte público, vehículos no motorizados, vehículos no contaminantes y otros modos de movilidad de alta eficiencia energética, con perspectiva de seguridad. Esto se aplicará siempre siguiendo los criterios previstos en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al igual que en esta Ley.

En palabras del Diputado Jorge Caballero Román “Toda persona tiene el derecho a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el efectivo desplazamiento de todas las personas en un territorio para la satisfacción de sus necesidad y pleno desarrollo”.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Presenta diputado Pepe Temoltzin iniciativa para fortalecer las MIPYMES en la entidad

COMUNICADO 1509 LXIV LEGISLATURA 29 DE FEBRERO 2024

Presenta diputado Pepe Temoltzin iniciativa para fortalecer las MIPYMES en la entidad

  • Entre lo que propone es que el diseño de políticas públicas sean con perspectiva de género.

                                                                 Tlaxcala, Tlax., a 29 de febrero de 2024

Durante la décima cuarta sesión ordinaria del Congreso del Estado de Tlaxcala, el diputado Pepe Temoltzin Martínez, presentó la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Tlaxcala.

Con esta iniciativa, el legislador busca analizar, ampliar, fortalecer las políticas públicas enfocadas al fortalecimiento de la proveeduría de las MIPYMES, la educación financiera y la gestión de herramientas financieras flexibles y con una baja tasa de interés, así como el acompañamiento a las nuevas empresas y emprendedores, identificando áreas de oportunidad para que la esperanza de vida de los nuevos negocios se amplíe y su posibilidad de éxito sea mayor.

Asimismo, propone que el diseño de políticas públicas sean con perspectiva de género, ya que, si bien es cierto, el desarrollo económico está fundamentado en conceptos e ideas neutrales, es necesario considerar, que en la materialización de las acciones y su impacto, pueda beneficiar de manera distinta tanto a mujeres y hombres.

Ya que, en praxis, las relaciones de género interactúan con los procesos del mercado, originan situaciones de desigualdad, por ello, el establecer la utilidad de la perspectiva de género como herramienta para analizar de manera diferenciada el diseño y los efectos de las políticas públicas sobre la calidad de vida de mujeres y hombres, debe ser contemplada en este ordenamiento, como criterio para el desarrollo de políticas públicas que fomenten la competitividad de empresas y oportunidad de empleo en entornos que puedan beneficiar a las mujeres.

El diputado Pepe Temoltzin señaló que, lo anterior, es congruente con la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, toda vez que en fecha 21 de enero de 2015, en el Diario Oficial de la Federación se publicó una serie de reformas a la Ley, enfocadas a canalizar la perspectiva de género en materia de competitividad de las MIPYMES.

Es así como propone reformar el artículo 2, las fracciones II, XV y XVI del artículo 3, los incisos h) e i) de la fracción II del artículo 4, los artículos 5 y 7, las fracciones III y IV del artículo 9, las fracciones III, VIII, IX del artículo 10, las fracciones XII y XIII y el último párrafo del artículo 11; las fracciones IX y X del artículo 12, fracción I del artículo 14, el artículo 18 y las fracciones XI y XII del artículo 22.

Así como adicionar las fracciones XVII, XVIII, XIX, el inciso j) a la fracción II del artículo 4, un párrafo segundo al artículo 7, el artículo 8 Bis, las fracciones V y VI al artículo 9, las fracciones X y XI al artículo 10, la fracción XIV al artículo 11, las fracciones XI y XII, la fracción XV al artículo 18, la fracción XIII al artículo 22 y el artículo 28, todos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Tlaxcala.

Dicha iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Desarrollo Económico, a la de Fomento Artesanal y MIPyMES y a la de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.