Aprueba Comisión de Puntos Constitucionales dictamen para reconducir el trámite de una denuncia de desaparición del Ayuntamiento de Mazatecochco de José María Morelos

COMUNICADO 1636 LXIV LEGISLATURA 27 DE MAYO 2024 

Aprueba Comisión de Puntos Constitucionales dictamen para reconducir el trámite de una denuncia de desaparición del Ayuntamiento de Mazatecochco de José María Morelos

  • En el dictamen se propone resolver como solicitud de revocación de un acuerdo de Cabildo, dictado en la sesión de instalación. 

En el Salón Rojo del Recinto Legislativo Local, las y los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, que preside el Diputado Fabricio Mena Rodríguez, aprobaron el dictamen con proyecto de Acuerdo correspondiente al expediente parlamentario LXIV 050/2022.

En el dictamen, la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos propuso reconducir el trámite de una denuncia de desaparición del Ayuntamiento de Mazatecochco de José María Morelos, presentada por ciudadanos de esa municipalidad, al advertirse que no se actualizaría alguno de los supuestos establecidos en el artículo 27 de la Ley Municipal del Estado, por lo que se planteó darle tratamiento de solicitud de revocación del acuerdo de Cabildo por el que ese Cuerpo Edilicio determinó darle a un inmueble, ubicado en la ciudad de Tlaxcala, el carácter de recinto oficial, para celebrar su sesión de instalación, puesto que la imputación contenida en la denuncia consistió en el señalamiento de que la emisión de ese acuerdo de Cabildo habría sido ilegal.

En ese sentido, la Comisión sostuvo el criterio de que debe revocarse ese Acuerdo de Cabildo, por ser contrario a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Municipal del Estado, para el efecto de dejar expuestas a las personas integrantes de aquel Ayuntamiento al fincamiento de la responsabilidad administrativa correspondiente, y sin que ello afecte la validez de los demás acuerdos aprobados en la sesión de instalación de ese órgano de gobierno municipal, ni la de los relativos a sus sesiones posteriores.

El dictamen aprobado por la Comisión aludida se someterá a consideración del Pleno del Poder Legislativo Local, para que, en su caso, lo apruebe en definitiva.