Aprueba Congreso local reforma a Ley de Fomento y Protección al maíz Como Patrimonio Originario, en Diversificación Constante y Alimentario, Para el Estado de Tlaxcala

COMUNICADO 1617 LXIV LEGISLATURA 14 DE MAYO 2024 

Aprueba Congreso local reforma a Ley de Fomento y Protección al maíz Como Patrimonio Originario, en Diversificación Constante y Alimentario, Para el Estado de Tlaxcala 

  • Se ampliará la participación de la sociedad civil organizada, en la conformación del Consejo Estatal del Maíz.

En la máxima tribuna tlaxcalteca, las y los integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, aprobaron el dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fomento y Protección al maíz Como Patrimonio Originario, en Diversificación Constante y Alimentario, Para el Estado de Tlaxcala.

Con el objetivo de reformar las fracciones II, V, XI y XVI del artículo 2; las 18  fracciones 1, IV y V del artículo 3; los artículos 12, 13, 14 y 15; las fracciones II, V, VI y VII del artículo 17; los artículos 19 y 20; el artículo 21 y sus fracciones I y II; los artículos 22, 24, 26, 27, 30, 32, 33, 36, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47; el párrafo primero del artículo 48; el párrafo primero del artículo 49, y los artículos 52 y 53; se adiciona una fracción V Bis y una fracción XX al artículo 2; una fracción VI y una fracción VII al artículo 3, y una fracción VIII y una fracción IX, recorriéndose las actual fracción VIII, al artículo 17; y se deroga la fracción XVIII del artículo 2, todos de la Ley de Fomento y Protección al maíz Como Patrimonio Originario, en Diversificación Constante y Alimentario, para el Estado de Tlaxcala, presentado por el diputado con licencia, Vicente Morales Pérez.

Es por ello que se ampliará la participación de la sociedad civil organizada, en la conformación del Consejo Estatal del Maíz, y se crearán las figuras de los Guardianes del Maíz y de los fondos de semillas, entendiendo a los primeros, precisamente, como los productores que voluntariamente constituyan un Fondo de Semillas, y de modo que estos fondos sirvan para garantizar la preservación de las diversas variedades de maíz criollo en el Estado.