Aprueba LXIV Legislatura reforma a favor de las infancias tlaxcaltecas

COMUNICADO 1638 LXIV LEGISLATURA 28 DE MAYO 2024

Aprueba LXIV Legislatura reforma a favor de las infancias tlaxcaltecas

  • Se prohíbe el castigo corporal y el trato humillante como formas de aplicar disciplina o de corregir a niñas, niños y adolescentes.

Durante la trigésima octava sesión ordinaria del Congreso del Estado de Tlaxcala, las y los integrantes de la LXIV Legislatura aprobaron el dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, que presentaron las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, Grupos Vulnerables, Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, que preside la diputada Dulce Cecilia García Gayosso y el diputado Fabricio Mena Rodríguez, respectivamente.

Con la aprobación de esta reforma se prohíbe el castigo corporal y el trato humillante como formas de aplicar disciplina o de corregir a niñas, niños y adolescentes, por parte de quienes ejerzan la patria potestad, la tutela, la guarda y custodia o que, por cualquier razón los tengan bajo su cuidado, además se incorpora el concepto de crianza positiva, entendido como un conjunto de medidas tendentes a proveer a la adecuada formación de niñas, niños y adolescentes, sin recurrir al castigo corporal ni al trato humillante.

De esta manera se reforman las fracciones XVIII y XIX del artículo 3, el artículo 44, la fracción VII del párrafo primero del artículo 47, las fracciones XVII y XVIII del párrafo tercero del artículo 58, la fracción V del artículo 99, la fracción III del artículo 101, la fracción VII del párrafo segundo del artículo 105, las fracciones XXIV y XXV del artículo 110 y el artículo 118.

Se adiciona una fracción IV Bis, una fracción VI Bis y una fracción XX al artículo 3; un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 46, una fracción VIII al párrafo primero del artículo 47, una fracción XXVI al artículo 110, un artículo 120 Bis y un artículo 47, una fracción XXVI al artículo 110, un artículo 120 Bis y un artículo 120 Ter, todos de la Ley de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala.

El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, además el Sistema Estatal de Protección Integral deberá emitir por medio de la Secretaría Ejecutiva los lineamientos para la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sus comisiones y del Consejo Consultivo, para lo cual no deberá exceder el término de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del Decreto.