PROPONE DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL CABALLERO YONCA DEFINIR ATRIBUCIONES DE ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL MUNICIPAL

PROPONE DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL CABALLERO YONCA DEFINIR ATRIBUCIONES DE ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL MUNICIPAL

Tlaxcala, Tlax., a 13 de octubre de 2022

El legislador Miguel Ángel Caballero Yonca, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, presentó ante el Pleno de esta Soberanía, distintas modificaciones a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, en materia de las atribuciones y facultades del Órgano Interno de Control Municipal, como integrante de la Administración Pública Municipal.

“Es de vital importancia que hoy los municipios cuenten con un control interno municipal, ya que fortalecerá la confianza entre gobierno y ciudadanía”, expresó en la máxima tribuna del Estado, esto, en reconocimiento del gran papel que ocupan las auditorías internas para evaluar la eficiencia de los sistemas de control, verificar la confiabilidad e integridad de la información financiera, presupuestal y operativa de los municipios.

En este sentido, el congresista integrante del Grupo Parlamentario de MORENA destacó que es de suma importancia que el Órgano Interno de Control Municipal, deba tener las funciones de contraloría interna del municipio como una unidad administrativa, dentro de la estructura orgánica de cada Ayuntamiento; encargada de planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal, cuyo titular deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad, establecidos en la Ley Municipal, siendo nombrado  a propuesta del presidente y en su caso removido por el Ayuntamiento, como órgano colegiado.

De esta manera, diputado Miguel Ángel Caballero Yonca propuso ante el Pleno la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman la fracción III del artículo 23, las fracciones XV y XLVIII del artículo 33, la fracción XXIV del artículo 41, el párrafo primero del artículo 71, las fracciones VIII, IX y XV del artículo 73 y la fracción VI del artículo 74 bis y se adiciona un capítulo V al título cuarto denominado “Del Órgano Interno de Control Municipal”, la fracción XLIX del artículo 33, el artículo 34 bis, un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 41, las fracciones XVI,XVII, XVIII y XIX del artículo 73, la fracción VII del artículo 41, los artículos 111 bis, 111 ter, 111 quater y 111 quinquies, todos de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

Modificaciones en las que se establece en un primer momento, la obligatoriedad de que las actas de entrega- recepción y anexos, sean presentadas por cuadruplicado, en carpetas y en medios magnéticos, permitiendo que una copia se anexe al archivo del servidor público entrante, así mismo se establece como facultades y obligaciones de los municipios vigilar que los servidores públicos encargados de las finanzas y obras públicas se conduzcan con integridad y profesionalismo, además de los criterios ya establecidos.

De igual manera, Caballero Yonca propuso que el titular del Órgano interno de Control Municipal, sea ratificado por el cabildo a propuesta del presidente municipal, y cuya labor, como responsable de este Órgano, no puede exceder el periodo de la administración municipal vigente, al igual que dentro de sus obligaciones se encuentre presentar informes semestrales al cabildo sobre el cumplimiento de las disposiciones y promoción de las responsabilidades, dentro del ámbito de su competencia.

De esta manera, el Legislador busca esclarecer las atribuciones del titular del Órgano interno de control, como integrante de la Administración Pública Municipal, gozando de autonomía técnica y administrativa, cumpliendo con el objetivo de prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que podrían recaer en responsabilidad administrativa, sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa, entre otras acciones, a fin de recobrar la confianza de ciudadanía en sus autoridades.