COMUNICADO 744 LXV LEGISLATURA 19 DE MAYO DE 2026
Propone Miriam Martínez incorporar causal de nulidad electoral por violencia política de género
En el desarrollo de la trigésima quinta Sesión Ordinaria, la diputada Miriam Esmeralda Martínez Sánchez presentó ante el Pleno del Congreso del Estado la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que propone adicionar el artículo 99 Ter a la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, con el propósito de establecer como causal autónoma de nulidad de elección la violencia política contra las mujeres en razón de género cuando ésta sea grave, sistemática y determinante para el resultado electoral.
Durante la exposición de motivos, la legisladora sostuvo que la democracia constitucional requiere mecanismos eficaces para garantizar elecciones auténticas, libres y equitativas, por lo que consideró necesario fortalecer el marco jurídico local frente a conductas que vulneren la igualdad sustantiva, la paridad y la equidad en la contienda electoral.
Martínez Sánchez señaló que la violencia política contra las mujeres en razón de género no puede ser considerada una irregularidad secundaria, debido a que afecta directamente los derechos político-electorales de las mujeres y puede distorsionar el desarrollo de la competencia democrática. En ese sentido, argumentó que este tipo de violencia puede manifestarse mediante campañas de descalificación, intimidación, hostigamiento, violencia simbólica o violencia digital orientadas a inhibir la participación política de las mujeres.
La iniciativa plantea que una elección podrá declararse nula cuando se acrediten de manera objetiva y material actos de violencia política contra las mujeres en razón de género que sean graves, sistemáticos y determinantes para el resultado electoral. Asimismo, propone definir los elementos que deberán considerarse para acreditar cada uno de esos supuestos.
Entre los aspectos contemplados en la propuesta, se establece que la determinancia podrá presumirse cuando la diferencia entre el primer y segundo lugar de la elección sea igual o menor al cinco por ciento, sin perjuicio de que pueda acreditarse en casos con una diferencia mayor mediante el análisis integral de los hechos.
Tras la presentación de la Iniciativa, ésta fue turnada a las Comisiones Unidas de Asuntos Electorales y de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

