TIPIFICA CONGRESO DE TLAXCALA LOS CRÍMENES DE ODIO

  • La LXIII Legislatura también validó una reforma que garantiza los derechos de las personas que transiten por Tlaxcala

Con las reformas aprobadas al Código Penal y Código Civil del Estado de Tlaxcala, las y los integrantes de la LXIII Legislatura tipificación los crímenes de odio y garantizaron el acceso y respeto a los derechos de las personas que transiten por territorio tlaxcalteca.

En un primer momento, el Pleno del Congreso del estado validó una reforma al Código Penal para sancionar el homicidio y las lesiones calificadas, cuando se cometan con odio, a fin de brindar la más amplia protección a las personas en situación de vulnerabilidad.

Además, las y los legisladores agregaron la fracción XI al artículo 239 del Código Penal, para establecer que existe odio cuando: “el sujeto activo lo comete por prejuicio, por uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma o los antecedentes penales de la víctima”.

Por otra parte, el Pleno de la LXIII Legislatura también aprobó una reforma al Código Civil local para hacer efectivo el derecho de accesibilidad a los actos del estado civil de las personas que se encuentren dentro del territorio tlaxcalteca.

De esta manera, el artículo 15 de dicho ordenamiento refiere que: “las leyes del Estado de Tlaxcala benefician e imponen derechos y deberes a todas las personas que se hallen en cualquier parte del territorio de éste, sean tlaxcaltecas o no, tengan su domicilio o su residencia en él o sean transeúntes, nacionales o extranjeros, pero respecto de los extranjeros se observará además lo dispuesto por las leyes federales”.

Con esta reforma, los oficiales del registro del Estado Civil deberán guardar la confidencialidad y secrecía sobre la situación migratoria de las personas extranjeras e independientemente de su situación migratoria, deberán autorizar los actos del estado civil que les soliciten.

De la misma manera deberán expedir las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte, basándose para ello en la documentación completa que le sea presentada y que obre en poder de los solicitantes.